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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2013 Pág. 7456

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de febrero de 2013 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña) relativa a su ordenanza 7.

El Ayuntamiento de Oleiros solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizado el expediente y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM aprobado definitivamente de forma parcial por la Orden de la CPTOPT de 11.3.2009.

2. El Ayuntamiento acordó el planteamiento de una modificación del artículo 131 (ordenanza 7) de la normativa del plan general en pleno de fecha 29.9.2011.

3. El Ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial de la modificación previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, al amparo de lo establecido en el artículo 93.4.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 5.12.2011 no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

5. Constan informes de la coordinadora de los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de 3.1.2012 (artículo 85.1 de la LOUG) y de 11.5.2012, así como del arquitecto municipal autor del proyecto de 13.9.2011 y dos más de 8.5.2012.

6. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en pleno de 26.1.2012 y sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 13 de febrero, El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 10 de febrero de 2012), y notificada a los ayuntamientos limítrofes (A Coruña, Sada, Cambre, Culleredo) (artículo 85.2 de la LOUG).

7. Constan informes del gerente de los servicios municipales de 10.1.2012 y del ingeniero de Sergesco de 5.1.2012 sobre la suficiencia de las redes de abastecimiento y saneamiento existentes para servir a las parcelas objeto de la modificación.

8. La Dirección de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emitió el 20.3.2012 informe desfavorable en el relativo a las edificaciones hoteleras en dominio público marítimo-terrestre y en servidumbre de protección.

9. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 9.4.2012 informe en materia de costas.

10. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal de 7.6.2012.

11. El ayuntamiento solicitó, mediante escrito de 21.6.2012, la aprobación definitiva de la modificación. Esta consellería requirió, al amparo del artículo 85.7 de la LOUG, la enmienda de las deficiencias observadas mediante escrito de 17.7.2012. El Ayuntamiento aportó la documentación requerida mediante escritos de 23.10.2012 y de 26.11.2012:

a) Documento de inicio.

b) Documento aprobado inicialmente.

c) Certificado del resultado de la información pública, sin alegaciones.

d) Informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 30.7.2012.

e) Informe de Augas de Galicia de 18.10.2012, favorable.

f) Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas de 25.2.2013, favorable.

El informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras fue solicitado el 7.8.2012. El informe jurídico aportado de fecha 19.10.2012 señala que no fue recibido en el Ayuntamiento.

II. Objeto de la modificación puntual.

1. El ámbito de la modificación está constituido por los terrenos calificados en el plan general con la ordenanza 7, Conservación de aprovechamiento (artículo 131 de la normativa), y destinados en la actualidad a usos hoteleros situados en la costa, en concreto las parcelas de los hoteles Rías Altas (playa de Santa Cristina), Portocobo y Maxi (Santa Cruz).

2. La ordenación vigente (segundo párrafo del punto 2 del artículo 131 de la normativa del plan general) prevé el mantenimiento del uso hotelero y la posibilidad de estudios de detalle para la reordenación volumétrica conforme a los criterios de la ordenanza.

3. La modificación tiene por objeto, para los ámbitos de los hoteles Portocobo y Maxi, y sin incrementar la intensidad de uso, establecer las condiciones para los correspondientes estudios de detalle que regularían el relevo de la edificación, con el criterio de liberar el dominio público y las zonas de servidumbre de tránsito y de protección, así como obtener una ordenación más adecuada de las construcciones hoteleras contemporáneas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de costas. Este criterio no se adopta para el hotel Rías Altas pues está situado todo él en el dominio público marítimo-terrestre.

4. La modificación altera la redacción del artículo 131.2 de la normativa del plan general y añade un apartado 5 al artículo 131, que contiene una variante 7C aplicable a los hoteles Maxi y Portocobo.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la modificación: los fines de la modificación para posibilitar la sustitución de las edificaciones en condiciones adecuadas de protección del dominio público marítimo-terrestre dando lugar a edificaciones hoteleras adaptadas a criterios de diseño contemporáneos sin incrementar la intensidad de uso pueden tener acogida como fin público para fundamentar la modificación a los efectos del artículo 94.1 de la LOUG.

El plan general vigente ya prevé en los ámbitos afectados por esta modificación a conservación del aprovechamiento que obtuvo en su día licencia (ordenanza 7).

2. Plan de ordenación del litoral: los ámbitos afectados por la modificación están clasificados como suelo urbano en la categoría de consolidado, por lo que no les son de aplicación las determinaciones del POL (artículo 96.1 de la normativa del POL).

3. Intensidad de uso: la normativa de la modificación permite la implantación en subsuelo de usos como almacenes, lavanderías, vestuarios de personal ... que no están excluidos del cómputo de la superficie edificable conforme al artículo 46.6.a) de la LOUG, lo que debe ser corregido en el proyecto.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Oleiros relativa a la ordenanza 7, en los términos señalados en el apartado III.3.

Segundo. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras