Advertido errores en la antedicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 227, de 28 de noviembre de 2012, hace falta hacer la siguiente corrección:
En la página 44811, artículo 11.6, donde dice: «6. El alumnado vinculado a un programa de movilidad interuniversitario estará sometido al régimen de estudios y dispondrá de las convocatorias de examen que tenga establecidos la universidad de destino. No obstante, a los alumnos de titulaciones de grado o máster se les permitirá presentarse a la oportunidad de julio de las materias cursadas en el primero semestre siempre que:...», debe decir: «6. El alumnado vinculado a un programa de movilidad interuniversitario estará sometido al régimen de estudios y dispondrá de las convocatorias de examen que tenga establecidos la universidad de destino, pero se podrán presentar a la convocatoria de septiembre o equivalente en la USC en aquellas materias recogidas en el compromiso de estudios o acuerdo académico que no superaran en la universidad de destino siempre que tengan una materia equivalente en su titulación, después de comunicación al coordinador, quien deberá informar a los profesores responsables de las materia. No obstante, a los alumnos de titulaciones de grado o máster se les permitirá presentarse a la oportunidad de julio de las materias cursadas en el primer semestre siempre que:...».