El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 28 de diciembre de 2012, acordó, por unanimidad, aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la delegación que, en materia de recursos locales realizó el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, por acuerdo del Pleno de fecha 2 de noviembre de 2012, y siguiendo lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 del citado Real decreto legislativo 2/2004, para que la Diputación Provincial de Pontevedra ejerza las facultades de inspección de la liquidación de la tasa por la utilización privativa del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro, fundamentalmente de energía, que resulten de interés general (tasa del 1,5 %), así como la emisión y recaudación de la liquidación resultante de la tasa.
La citada delegación será llevada a cabo por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 21 de enero de 2013
Rafael Louzán Abal |
Carlos Cuadrado Romay |
Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra |
Secretario de la Diputación Provincial de Pontevedra |