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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2013 Pág. 6930

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1084/2012).

Número de autos: despido/ceses en general 1084/2012.

Demandante: David Moinelo García.

Abogado: Carlos Jaime López Pardo.

Demandados: Vida Ascensores y Fogasa.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1084/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Moinelo García contra la empresa Vida Ascensores, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Número de autos: despido/ceses en general 1084/2012.

En la ciudad de A Coruña, 14 de febrero de 2013.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante David Moinelo García, que comparece asistido del letrado Carlos Jaime López Pardo, y de otra como demandados Vida Ascensores, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

En nombre del rey.

Ha dictado la siguiente:

Sentencia 112/13.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por David Moinelo García frente a la empresa Vida Ascensores, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el apartado anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 5.490,24 € (cinco mil cuatrocientos noventa euros con veinticuatro céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de euros 49,02 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 7.549,08 €.

3. La empresa habrá de abonar, asimismo, al trabajador la cantidad de 1.315,85 € como salarios adeudados, incrementados con los intereses del artículo 29.3 del ET.

4. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.1084.12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.1084.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Vida Ascensores, S.L., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de febrero de 2013

El secretario judicial