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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6322

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 15 de febrero de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte con la denominación de Portatón ou Coto Grande, a favor de los vecinos del lugar de Corneira, en el municipio de Leiro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 6 de febrero de 2013, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Portatón ou Coto Grande, solicitada por los vecinos del lugar de Corneira, en el municipio de Leiro (Ourense) resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 12 de enero de 2012 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural y del Mar un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos del lugar de Corneira, en el municipio de Leiro (Ourense), en el que solicitan la clasificación a su favor como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2012, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Leiro.

Denominación del monte: Portatón ou Coto Grande.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos del lugar de Corneira.

Superficie total: 0,8638 ha.

La superficie a clasificar, según previo informe técnico del Servicio de Montes, se encuentra distribuida en las siguientes parcelas:

Parcela 305, polígono 006. Referencia catastral 32041A006003050001LP. Superficie: 0,1424 ha.

Linderos:

Norte: camino público. Sur y oeste: monte comunal de Corneira. Este: camino público; Luisa Barreiro (parcelas 234, 235, 236 del polígono 006), herederos de Albino Fernández (parcela 237 del polígono 006), herederos de Sergio Rodríguez (parcela 012 del polígono 006) y Celso Pérez Rodríguez (parcela 015 del polígono 006).

En esta parcela figuran enclavados 5 cabazos u hórreos (280, 281, 282, 296 y 306 del polígono 006) de 0,003 ha en total.

Parcela 315, polígono 005. Referencia catastral 32041A005003150001LS. Superficie: 0,2558 ha.

Linderos:

Norte: monte comunal de Corneira; José Barreiro Pérez (finca 53 del polígono 005); Luisa Barreiro Barreiro (fincas 50, 51 y 52 del polígono 005); sur y este: camino público. Oeste: monte comunal de Corneira.

En esta parcela figuran como enclavados una construcción (parcela 314 polígono 005) de 0,007 ha y 4 cabazos u hórreos (316, 317, 318 y 319 del polígono 005) de 0,004 ha en total.

Parcela 304, polígono 005. Referencia catastral 32041A006003040001LQ. Superficie: 0,3097 ha.

Linderos:

Norte: camino público; herederos de Alfonso Barreiro Barreiro (fincas 238 y 011 del polígono 006), Faustino Barreiro Pérez (fincas 240 del polígono 006), Rafael Rodríguez Fernández (fincas 239 y 241 del polígono 006) y herederos de Cándido Pérez Álvarez (finca 242 del polígono 006). Sur: monte comunal de Corneira y camino público; este: herederos de Fidel Rodríguez (finca 243 del polígono 006), Luisa Barreiro (finca 297 del polígono 006), Josefa González (finca 244 del polígono 006), José Otero Rial (finca 021 del polígono 006), Celso Pérez Rodríguez (finca 250 del polígono 006), herederos de Rudesinda González (finca 251 del polígono 006) y herederos de Albino Fernández (finca 030 del polígono 006). Oeste: monte comunal de Corneira.

En esta parcela figuran dos enclavados (parcela 279 del polígono 006) con 0,07 ha y (parcela 028 del polígono 006) de 0,09 ha y 13 cabazos u hórreos (283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 del polígono 006) de 0,006 ha en total.

Parcela 311, polígono 005. Referencia catastral 32041A00600311001LF. Superficie: 0,1559 ha.

Linderos:

Norte: camino público y José Luis González Rodríguez (fincas 037 y 038 del polígono 006). Sur: Miguel Rodríguez (finca 37 del polígono 006). Este: Benita Pérez (finca 38 del polígono 006) y Verísimo Souto (finca 39 del polígono 006). Oeste: camino público.

En esta parcela no figuran enclavados.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común [....] los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se hubieran venido aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos del lugar de Corneira, en el municipio de Leiro (Ourense), el monte denominado Portatón ou Coto Grande, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de febrero de 2013

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Jefe territorial de Ourense