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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6318

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 14 de febrero de 2013, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte Comunais da Granxa, a favor de los vecinos de A Granxa, parroquia de Vilar de Ordelles (Santa María), en el municipio de Esgos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 6 de febrero de 2013, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunais da Granxa, solicitada por los vecinos de A Granxa, parroquia de Vilar de Ordelles (Santa María), en el municipio de Esgos (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 28 de julio de 2010 entró en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Gallego Blanco, en representación de los vecinos de A Granxa, parroquia de Vilar de Ordelles (Santa María), en el municipio de Esgos (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha de 9 de mayo de 2012, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, para lo que designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, Ángel Ocón Villalón presentó éstas el 5 de julio de 2012, en relación con varias parcelas que, según el informe del Servicio de Montes, no están afectadas por el proceso de clasificación, por lo que el Jurado acordó no tomarlas en consideración.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Ayuntamiento: Esgos.

Denominación del monte: Comunais da Granxa.

Comunidad vecinal solicitante: Vecinos de A Granxa.

Parroquia: Vilar de Ordelles (Santa María).

Superficie total: 6.900 m2 aproximadamente.

Parcelas catastrales que conforman los terrenos a clasificar:

Polígono 9: parcelas 9008, 9011 y 3014, incluidas parcialmente en el monte.

Polígono 9: parcelas 276, 277 y 278, incluidas totalmente en el monte.

Polígono 11: parcela 325, incluida totalmente en el monte.

Enclavada en la parcela 278 del polígono 9 se encuentra una vivienda.

Lindes:

Norte. Polígono 9, que incluye las siguientes parcelas: 271 (Senén Formoso Pérez), 272 (Carlos Fernández Rodríguez), 273 (José Ramón González Pérez), 274 (desconocido), 275 (José Dacasa Cortés).

Este. Polígono 9, con la parcela 243 (Carlos Pérez Nóvoa), carretera y camino.

Sur. Polígono 11, con las siguientes parcelas: 223 (José Pato Gómez), 225, 318 y 321 (desconocidos), 322 (Manuel Formoso Rodríguez), carretera.

Oeste. Polígono 9, con las siguientes parcelas: 289 (Ángel Ocón Villalón), 290 (José Pato Gómez), 292 (Efraín Godoy Fernández), 294 (Elías Rodríguez Martínez), caminos.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; y corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de A Granxa, parroquia de Vilar de Ordelles (Santa María), en el municipio de Esgos (Ourense), el monte denominado Comunais da Granxa, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 14 de febrero de 2013

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Jefe territorial de Ourense