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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6243

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 39/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

El artículo 31.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 23.dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, autoriza una tasa de reposición, con las limitaciones que en el mismo se establecen, entre otras, a las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las plazas vacantes en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes, en el año 2013.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de febrero dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el año 2013, en los términos que se establecen en este decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

Cuerpo de maestros: 200.

Cuerpo de inspectores de Educación: 22.

Artículo 3. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para el ingreso se reservará una cuota del 7 % del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalidez igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por cuerpos y especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.

En el supuesto de que alguno de los o de las aspirantes con discapacidad que se presentase por el turno de reserva superara la prueba y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de acceso general, será incluido o incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 4. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Disposición adicional. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria podrá convocar, además, el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan conseguir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera

Se faculta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de febrero de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria