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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6239

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 6 de junio de 2012 la Cofradía de Pescadores San Bartolomé de Noia (A Coruña) presentó un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Tambre para los años 2012 y 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por Resolución de 17 de agosto de 2012, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre exclusivamente para el año 2012.

Segundo. El expediente se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 15 días según lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el antedicho plazo no se presentó ninguna alegación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 130/2011, el plan que se aprueba fue sometido a informe del Comité Permanente de Pesca Fluvial, a informe de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por afectar a la desembocadura, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

Cuarto. Según establece el artículo 7.5 del Decreto 130/2011, hay que tener en cuenta, para la aprobación de cualquier plan de aprovechamiento específico de la anguila, los criterios establecidos por la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2010, criterios que se cumplen según la propuesta de resolución del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña y el informe-propuesta de la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula la pesca profesional de la anguila mediante la aprobación de planes de aprovechamiento específicos en el marco del plan de gestión aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 1 de octubre de 2010 y del artículo 88.2 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales de Galicia.

Segundo. La competencia para dictar la resolución aprobatoria del plan de aprovechamiento específico corresponde al director general de Conservación de la Naturaleza conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Visto lo expuesto en los antecedentes, el Decreto 130/2011, de 9 de junio, y demás normativa de pertinente y general aplicación,

RESUELVO:

Aprobar el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2013, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2013

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Tambre para el año 2013

a) Artes de pesca.

Arte tradicional denominada «nasa butrón» con red de malla no inferior a los 14 mm, medidos en diagonal y mojada.

Las líneas de nasas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, no pudiendo cruzarse ni en el canal ni en el estuario.

Las artes de pesca de cada línea deberán estar unidas por una cuerda y en cada extremo de ella una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menor dimensión se indicará el folio de la embarcación a la que pertenece.

Se programará el tendido de las artes de manera que siempre quede libre una anchura del río suficiente, para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

b) Propuesta de zonas dentro de la cuenca fluvial.

Delimitación: tramo del río Tambre comprendido entre la línea que une Punta Testal con Punta Requeixo y A Ponte Nafonso.

c) Período de pesca.

Desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2013.

d) Número previsto de días de actividad.

Las tareas de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general. El número máximo previsto de días de actividad a lo largo de la temporada será de 158.

e) Propuesta de horas de pesca diarias.

El horario de pesca estará comprendido entre las 12.00 horas del lunes y las 12.00 horas del sábado, con un máximo de ocho horas diarias de trabajo, debiendo ser levantadas diariamente las nasas.

f) Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.

El número de artes de pesca que se emplearán no podrá ser superior a diez (10) por tripulante. Ningún tripulante podrá hacerse cargo de las artes asignadas a otro tripulante.

g) Propuesta de cupos de captura diarias o por temporada de pesca.

Máximo 15 kilos por día de actividad y embarcación.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las artes.

Sólo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla», y deberán devolverse al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

h) Relación de embarcaciones y de miembros de la asociación participantes en el plan.

Embarcación Benigna, con matrícula 3ªCO-7-2015 y tripulada por:

José Martínez González y Celsa Gil Conejo.

Embarcación Baña, con matrícula 3ªCO-7-2580 y tripulada por:

Jesús Suárez Rey y Enrique Suárez Rey.

i) Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Cada mes, la cofradía remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales, especificando el total mensual de cada embarcación, así como los días trabajados. Asimismo, se remitirá el parte de ejemplares capturados y liberados de lamprea, alosa y salmón, en su caso.

j) Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Noia, en donde es obligatorio de entregar la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza el justificante de venta en lonja.