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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6246

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 27 de febrero de 2013 por la que se amplía el plazo para la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2012, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año 2013.

El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de marzo, establece en su artículo 43.1 que una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario y, en todo caso, con fecha límite de 5 de febrero del ejercicio inmediatamente posterior, todas las corporaciones locales financiadas de acuerdo con el presente decreto deberán presentar ante el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con atribuciones en materia de servicios sociales comunitarios la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, así como el proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año en curso. A esta fecha límite de 5 de febrero también hace referencia el artículo 58.6 de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo, para la presentación, de manera integrada con la documentación correspondiente a la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales, de la certificación del órgano competente de la corporación local acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, y demás datos que se le requieran en relación con la gestión de este servicio.

A causa de problemas técnicos en la actualización de la aplicación informática a través de la cual todas las corporaciones locales tienen que elaborar necesariamente los formularios para la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2012, así como la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2013, esta aplicación informática no pudo estar disponible con la antelación suficiente para que las corporaciones locales pudieran consignar en ella los datos referentes a la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales dentro del plazo establecido en los artículos 43.1 y 58.6 de dicho Decreto 99/2012, que finalizaba el 5 de febrero de 2013, lo que dio lugar a la publicación de una orden para la ampliación de dicho plazo en el Diario Oficial de Galicia del pasado 1 de febrero (DOG nº 23, de 1 de febrero), la Orden de 28 de enero de 2013 por la que se amplía el plazo para la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2012, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al año 2013, que amplió el plazo hasta el 5 de marzo de 2013.

Debido a la persistencia de algunos problemas técnicos en su actualización, dicha aplicación informática aún no está disponible, por lo que, teniendo en cuenta que el plazo ampliado está cerca de concluir, conviene ampliar nuevamente dicho plazo de justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2012, así como la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2013, a los efectos de compensar estas deficiencias y de garantizar que las corporaciones locales puedan registrar adecuadamente en ella los datos referentes a la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales dentro de plazo.

Por todo lo anterior, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, que faculta a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto, y en concreto para el desarrollo mediante orden de los aspectos procedimentales relativos a la financiación de los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo único. Se amplía el plazo para la presentación de la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2012, así como para la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio 2013, hasta el día 27 de marzo de 2013, incluido.

Disposición final única

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar