Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 6217

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 11 de febrero de 2013 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Insua dos Poetas.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Insua dos Poetas con domicilio en el lugar de Guimarás, Corneda, en O Irixo (Ourense).

Hechos:

1. Luís Eugenio González Tosar, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Insua dos Poetas fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el 14 de enero de 2013, ante el notario Enrique Hernanz Vila, con número de protocolo 95, Luís Eugenio González Tosar y Pilar Tosar González.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la promoción y fomento de la lengua y de la cultura gallegas, la defensa del medio natural, la difusión de la obra del fundador, el escritor Luís González Tosar (Buenos Aires, 25.8.1952) y la conservación y catalogación de su archivo y biblioteca, depositados en la casa sita en el lugar de Guimarás, 25, parroquia de Corneda, ayuntamiento de O Irixo, Ourense.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Luís Eugenio González Tosar, como presidente; Domingo Manuel Calvelo Iglesias, como vicepresidente; Óscar Javier Castro Martínez, como secretario; y Celso Sánchez González, Antonio Piñeiro Feijóo, Víctor Campio Pereira González y Antonio Pulido Novoa como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicesecretario y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Insua dos Poetas, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 5 de febrero de 2013

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Insua dos Poetas, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia