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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2013 Pág. 5784

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2013 por la que se declara de interés gallego la Fundación Aspace Coruña y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aspace Coruña se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Luis Alberto Gordillo de Eguilior, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Aspace Coruña fue constituida en escritura pública de fecha 24 de julio de 2012 otorgada en Sada ante el notario Andrés Cancela Ramírez de Arellano, con el número de protocolo mil ciento doce, por la Asociación de Padres de Niños Paralíticos Cerebrales (Aspace), que actúa representada por su presidente Antolín Manuel Rodríguez Martínez.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

Tutela directa: ejercer la tutela, curatela y representación de los beneficiarios, que le sea atribuida a la Fundación por los medios previstos en la legislación vigente, para lo cual podrá y deberá procurar la integración de las personas tuteladas en su propio medio social, proporcionar la atención personal de la persona tutelada, velando por su cuidado, rehabilitación y recuperación, facilitándole los recursos asistenciales o no asistenciales disponibles.

Incidencia: promover la sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas incapacitadas judicialmente y su mayor y mejor integración y normalización en la sociedad.

La actuación de la Fundación será siempre subsidiaria de la que le corresponde a los familiares y parientes del incapacitado y, en todo caso, promoverá la integración familiar del tutelado dentro de las condiciones que garanticen su estabilidad, custodia y atención de todo tipo.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación de Patronato inicial.

Sexto. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Luis Alberto Gordillo de Eguilior como presidente; Eulogio López Río como secretario y Antolín Manuel Rodríguez Martínez, Ángeles Rouco Monterroso, Jacinto Sánchez Peñasco, Juan José Sánchez Arévalo y Ernesto Anido Varela como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías en la reunión de fecha 17 de diciembre de 2012 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Aspace Coruña en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 21 de diciembre de 2012 (DOG nº 4, de 7 de enero) se clasificó como de interés asistencial la Fundación Aspace Coruña, y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aspace Coruña, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Aspace Coruña por lo que

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Aspace Coruña al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Aspace Coruña, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2013

Cristina Ortiz Dorda
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar