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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5575

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime del deber de mantener dos puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal al Consorcio As Mariñas.

El Consorcio As Mariñas formula propuesta relativa a la exención de mantener dos puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

El artículo 7.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece: «Asimismo, las mancomunidades de municipios y los consorcios locales podrán ser eximidos por la consellería competente en materia de régimen local, a propuesta de ellos, previo informe de la diputación o diputaciones provinciales correspondientes, del deber de mantener puestos propios reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles, segundo el último presupuesto aprobado, sea insuficiente manifiestamente para el mantenimiento de los puestos.

Las funciones reservadas en las entidades que cuenten con la exención prevista en el parágrafo anterior serán ejercidas de manera preferente por el sistema de acumulación previsto en el artículo 44. Excepcionalmente, dichas funciones serán desempeñadas por el personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales que las componen, o, en su defecto, por el servicio de asistencia de la diputación provincial correspondiente».

En su virtud, de acuerdo con el establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en los artículos 7 y 44 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre lo ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en concordancia con la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, y demás normativa de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 22 de septiembre de 2011, sobre delegación de competencias

DISPONE:

Eximir del deber de mantener el puesto de trabajo de secretario del Consorcio As Mariñas y el puesto de trabajo de interventor del Consorcio As Mariñas, siendo su forma de cobertura por el sistema de acumulación previsto en el artículo 44 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2013

José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO

Entidad local: Consorcio As Mariñas.

Puesto de trabajo: secretaría.

Clase: segunda.

Subescala: secretaría.

Forma de provisión: exento de mantenimiento-acumulación.

Entidad local: Consorcio As Mariñas.

Puesto de trabajo: intervención.

Clase: segunda.

Subescala: tesorería-intervención.

Forma de provisión: exento de mantenimiento-acumulación.