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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2013 Pág. 5254

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Reencontros na Casa para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2013.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca la presente resolución por la que se convoca y regula el programa de viajes a Galicia Reencontros na Casa, que les permite a emigrantes gallegos e hijos/as de emigrantes gallegos mayores de 60 años viajar a Galicia a coste reducido para estrechar vínculos con sus familiares residentes aquí.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta resolución se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Reencontros na Casa del año 2013, orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al Programa Reencontros na Casa para el 2013 se recogen en el anexo I.

Es también objeto de esta resolución convocar las ayudas correspondientes al año 2013.

Artículo 2. Plazas convocadas, aportaciones económicas y fechas de realización

2.1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2013 del siguiente modo:

Países

Nº de plazas

Argentina

88

Brasil

17

Cuba

10

Uruguay

70

Venezuela

6

Otros países

3

Total

194

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos del correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las194 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en la base reguladora primera, puntos 1 y 2, y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos de la base reguladora primera, número 3. Sólo en el caso de que no se cubriese la última de las cotas anteriores, podrían redistribuirse las plazas, añadiendo las plazas vacantes a la primera de dichas cotas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción por países, en el caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2.2. Ayudas económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60 % del coste del viaje a Galicia de los/as beneficiarios/as desde los lugares de partida, fijados por la Secretaría General de la Emigración, en América, hasta el lugar de destino designado en Galicia.

Se hará cargo del 90 % en aquellos países en los que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2012 no superó los 2.700 euros anuales. En aquellos países en que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias debido a controles cambiarios podrá sufragarse el 80 % del pasaje, aunque dicha base de cálculo supere la cantidad indicada de 2.700 euros anuales.

2.3. Fechas de realización.

Las fechas de realización serán a finales del mes de junio.

Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será de cuarenta días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Financiación

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5. Desarrollo

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 6. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Beneficiarios/as

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener al menos 60 años y estar jubilado o tener al menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según países de residencia. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.

3. También podrán ser solicitantes los hijos/as de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallegos y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de esta base.

Artículo 2. Características del programa

1. La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.

2. Los participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivado de su estancia en Galicia.

3. Los beneficiarios/as deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pagos, a la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para la realización del viaje. Se entenderá que los que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

4. La prestación de la asistencia sanitaria de los/las beneficiarios/as será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Plazas convocadas y fechas de realización

1. El número de plazas convocadas se establecerá en la correspondiente convocatoria anual de este programa.

2. Igualmente la convocatoria anual determinará las fechas de realización del programa.

Artículo 4. Criterios de selección

1. En primer lugar se seleccionaran los solicitantes que nunca hubieran participado en ediciones de este programa. Dentro de este grupo, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad del solicitante.

2. En el caso de plazas vacantes una vez aplicado el criterio anterior, se tendrá en cuenta a los solicitantes que ya participaran en ediciones anteriores, en este caso el orden de preferencia será dado por el mayor tiempo que llevasen sin participar en este programa. Dentro do grupo de personas que participaran en el mismo año, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

3. En caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, este se deshará por el orden alfabético de los apellidos y nombre de los candidatos, empezando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año correspondiente a las sucesivas convocatorias de este programa.

4. La selección de un solicitante emigrante gallego conllevará la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que esta venga incluida en la solicitud y reúna los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 1 de las bases reguladoras.

5. La selección de un solicitante hijo/a de emigrante gallego conllevará la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que sea solicitante y cumpla los requisitos exigidos. En este supuesto, sólo deberá cumplir el requisito de edad uno de los solicitantes.

6. Siguiendo los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, se ordenarán las solicitudes admitidas, dando lugar a las listas de seleccionados y reservas de acuerdo al número de plazas asignadas a cada país, según lo estipulado en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y lugar de presentación

1. La documentación que deberá adjuntar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Documentación acreditativa de la identidad y la nacionalidad.

Los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, el pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante, o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del apartado 3 del artículo 1 de estas bases reguladoras deberán acreditar ser hijos de emigrante gallego/a, y tener la condición de gallegos mediante la inscripción en el Censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.

d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

e) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme el solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

h) Fotografía actual tamaño carné.

i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

j) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes, tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

k) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma, que se podrá presentar en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

2. El cónyuge o persona unida al solicitante emigrante gallego por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

Las personas que estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. En caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, el pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

f) Declaración responsable, que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de convocatoria, conforme el/la solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

4. Para la presentación de estas solicitudes los/las interesados/as podrán utilizar el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los/las interesados/as que no posean certificado digital y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las que existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de las solicitudes.

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

– Sociedad Hispano-Brasileira de Socorros Mutuos e Instrucciones de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficiencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

http://sede.xunta.es y http://emigración.xunta.es

Las entidades colaboradoras en el exterior deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los cinco días siguientes al fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado previa autorización de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 6. Unidad económica familiar

Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con el solicitante.

Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común, llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando, en su caso, las causas de exclusión y la documentación a completar. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.es para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidos de su petición y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo, se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desenvuelven los solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1 y 5 y según los criterios establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

5. Los expedientes que no fuesen evaluados por las comisiones mencionadas en la base reguladora séptima punto 4 serán evaluados por la Comisión de Evaluación indicada en la punto 3, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1 y 5 y según los criterios establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimase, podrá encargar informes socioambientales, a realizar por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, debiendo los resultados obtenidos ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Los expedientes serán evaluados por la comisiones según los criterios de valoración establecidos en estas bases para los distintos programas. Posteriormente, la Comisión de Evaluación indicada en el punto 3 elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de beneficiarios/as, el/la secretario/a general de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de beneficiarios/as y las reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5. Este modelo de solicitud se podrá obtener a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://emigracion.xunta.es).

2. A través de la solicitud se proporcionarán a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declararán reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.

3. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente, se hace constar que el solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia, a fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.

5. Con carácter general, los/las beneficiarios/as correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa.

6. Los/las beneficiarios/as quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

7. El/la solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante la cual se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

8. Excepto en los casos indicados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 9. Compatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el/la beneficiario/a.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los/las beneficiarios/as de estas ayudas prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

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