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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2013 Pág. 4713

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de Gadisven, S.A.

Visto el acuerdo subscrito por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Gadisven, S.A., en fecha 8 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Acta de la mesa negociadora Gadisven, S.A.

En A Coruña a 8 de noviembre de 2012, se reúne en las oficinas de la empresa la mesa negociadora del convenio colectivo de Gadisven, S.A.

Comparecientes:

A. Por la representación sindical:

Comparecen los miembros del Comité de Empresa, los cuales quedan enumerados, agrupándolos por sindicatos, de la siguiente manera:

Sindicato CSI-F: Benjamín Rivera González y Fco. Javier Villasuso Lorenzo.

Sindicato CC.OO.: Víctor Uriarte Vigo, Christian Galasso Vilas y Fernando Otero Ramírez.

B. Por la Dirección de la empresa:

Pedro Pajarrón López-Sors.

Abierta la sesión y tras las deliberaciones oportunas, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Primero. Prorrogar un año, es decir, desde el 1.1.2012 hasta el 31.12.2012, la vigencia del convenio en su totalidad, exceptuando lo referente a la revisión salarial.

Segundo. Establecer una revisión salarial, con efecto retroactivo a fecha de 1.1.2012, de un incremento del 1 % para los conceptos establecidos en la tabla salarial del anexo I del convenio colectivo de Gadisven, S.A.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.