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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2013 Pág. 4771

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Chantada 220 kV (AT-2 L-Lalín T-V), en el término municipal de Chantada (expediente IN407A 2012/37-2 8006 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación eléctrica Chantada, situada en este término municipal (Lugo), dispone de las siguientes instalaciones, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., salvo el parque de 220 kV que es propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.:

– Parque de 220 kV: blindado en interior de edificio exclusivo para este nivel de tensión, doble barra, con tres posiciones de línea, dos de transformador (una de ellas de reserva), y una de acoplamiento transversal.

– Autotransformador 220/132 kV 100 MVA: autotransformador AT-2.

– Parque de 132 kV: exterior, doble barra, con cuatro posiciones de línea (Lugo, Oural, Os Peares y Faro), una de acoplamiento transversal y cuatro de transformador de potencia.

– Dos transformadores 132/66 kV 16 MVA: transformadores T-3 y T-4.

– Un transformador 132/20 kV 15 MVA: transformador T-5.

– Parque de 66 kV: exterior, doble barra, con dos posiciones de línea (una de reserva e otra para Lalín), cuatro posiciones de transformador de potencia y una de acoplamiento transversal.

– Dos transformadores 66/20 kV 6 MVA: transformadores T-7 y T-8.

– Parque de 20 kV: blindado en interior de edificio, simple barra, con trece posiciones de línea (cuatro de ellas de reserva), tres de transformador de potencia, dos de servicios auxiliares, dos de medida de tensión en barras y una de acoplamiento longitudinal.

Segundo. El 22.3.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Subestación Chantada 220 kV (AT-2 L-Lalín T-V; acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto contempla para la citada subestación eléctrica Chantada, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio, la realización de las dos actuaciones siguientes: ampliación de potencia de la subestación mediante la instalación de dos transformadores de potencia (AT-2 y T-V) y equipamento de una nueva posición de línea de 132 kV para conectar en el parque de 132 kV la línea Lalín (ahora conectada en el parque de 66 kV). Las características técnicas del equipamiento básico a instalar son las siguientes:

– Un autotransformador de potencia (AT-2) 220/132 kV 120 MVA, que se conectará en las posiciones 203 y 204, con las siguientes características:

• Relación de transformación 230±10x3,45/138/10 kV.

• Potencia 120 MVA.

• Grupos de conexión YyNad1.

• Refrigeración ONAN/ONAF.

• Regulación en carga, en el lado de 220 kV.

• Para su protección se colocarán del lado de 220 kV tres autoválvulas Siemens 245 kV 3EL2 102-2PJ32-4DA1.

– Un transformador de potencia (T-V) 132/20 kV 15 MVA, que se conectará en las posiciones 109 y 806, con las siguientes características:

• Relación de transformación 132/20 kV.

• Potencia 15 MVA.

• Grupos de conexión YNyn0d11.

• Refrigeración ONAN.

• Regulación en carga, en alta tensión.

– Dos posiciones de 132 kV de transformador y una posición de línea con la siguiente aparamenta:

• 3 interruptores tripolares de corte en SF6 ABB tipo LTB-145 D1, 2500A, 31,5kV.

• 6 transformadores de intensidad Arteche tipo CA-145, 200-400-800/5-5-5-5-5A, 15VA cl.0,2s; 30VA cl.0,5; 3x50VA cl.5P20.

• 3 transformadores de intensidad Arteche tipo CA-145, 300-600-1.200/5-5-5-5-5A, 15VA cl.0,2s; 30VA cl.0,5; 3x50VA cl.5P20.

• 6 transformadores de tensión inductivos Arteche tipo UTE-145 132.000:√3/110:√3-110:√3-110:√3V 30VA cl.0,2; 30VA cl.0,5 100VA cl. 3P.

• 3 transformadores de tensión capacitivos Arteche tipo DDB-145 132.000:√3/110:√3-110:√3-110:√3V 30VA cl.0,2; 30VA cl.0,5 100VA cl. 3P.

• 9 autoválvulas Bowthorpe tipo 3HSRCP120, 10kA.

• 4 seccionadores giratorios tripolares Electrotaz Digun-145 2000A.

• 1 seccionador giratorio tripolar Electrotaz Digun-145 2000A, con cuchillas para puesta a tierra de la línea.

Tercero. El 1.8.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 28.8.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia del 24.8.2012.

Cuarto. Durante el período en que dicho proyecto de ejecución se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 31.7.2012 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre dicho proyecto de ejecución.

Sexto. Posteriormente, esta dirección general trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad u oposición al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE)

No contestó a la petición de informe (acuse de recepción del 10.12.2012), ni a la reiteración de esta petición (acuse de recepción del 11.1.2013). Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende a su conformidad con la autorización de la instalación.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada Subestación Chantada 220 kV (AT-2 L-LALÍN T-V), en el término municipal de Chantada (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristobal Dolado (colegiado nº 17068, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con nº 201201011 y fecha 02/03/2012, y en el que figura un presupuesto total de 3.120.761 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas