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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2013 Pág. 4777

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Belesar 220 kV Seteventos y trafo 220/132 kV 240 MVA, en el término municipal de Chantada (expediente IN407A 2012/47-2, 8016 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación eléctrica de Belesar, situada en terrenos de la Central Hidráulica de Belesar en el ayuntamiento de Chantada (Lugo), se divide en dos parques, de 220 y 132 kV, y consta de cuatro transformadores trifásicos de potencia, los tres primeros (T-I, T-II y T-III) para la conexión a los grupos generadores a la red y el cuarto (T-IV) para la transformación de 220 a 132 kV:

– El parque de 220 kV es propiedad de Rede Eléctrica España, S.A.U.

– Y el parque de 132 kV, integrado por una posición convencional línea/trafo, es propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A. Actualmente se está acometiendo el proyecto de blindaje y ampliación de este parque, que consiste en una posición mixta de protección de línea y transformador y su ampliación mediante una nueva posición de línea para evacuar la energía del caudal ecológico de la central hidráulica Belesar 2 (expediente IN407A 2010/50-2, 7663 AT).

Segundo. El 13 de abril de 2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Belesar 220 kV Seteventos y trafo  20/132 kV 240 MVA; acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto contempla la ampliación de la citada subestación eléctrica de Belesar, con el objeto de poder evacuar la energía eléctrica generada por las centrales fotovoltaicas Seteventos II y Seteventos III, que se concreta en la ampliación del parque blindado de 132 kV con dos nuevas posiciones de protección de línea (central fotovoltaica Seteventos II y central fotovoltaica Seteventos III) y en la sustitución del autotransformador T-IV 60 MVA por uno de 240 MVA:

– Las celdas de 132 kV serán blindadas de interior, con aislamiento hexafluoruro de azufre (SF6), de simple barra, de la marca ALSTON y modelo F35/4, y equipadas cada una de ellas con:

– 1 seccionador tripolar de barras con tres posiciones, abierto, cerrado y puesta a tierra para mantenimiento, 1.250 A.

– 1 interruptor automático tripolar de corte en SF6, 1.250 A, 31,5 kA.

– 3 transformadores de intensidad 150-300 / 5-5-5-5 A.

– 3 transformadores de tensión 132.000:√3 /110:√3 - 110:√3 - 110:√3 V.

– 1 seccionador de puesta a tierra rápida, 1.250 A.

– 3 terminales enchufables cable aislado SF6 para conexión a cable unipolar de aislamiento seco 76/132 kV.

– La conexión entre el secundario del autotransformador de potencia 220/132 kV 240 MVA y la celda de protección del secundario del transformador (132 kV) se realizará mediante dos ternas de cable aislado RHE-2OL(S) 76/132 kV de aluminio 1.200 mm2 de sección con pantalla de hilos de cobre de 165 mm2 de sección, de las cuales una ya está tendida para la conexión del actual T-IV de 60 MVA que se sustituye.

Tercero. El 27 de julio de 2012 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de agosto de 2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 30 de agosto de 2012.

Cuarto Durante el período en que el mencionadio proyecto de ejecución se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 26 de julio de 2012 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre dicho proyecto.

Sexto. Posteriormente, esta dirección general trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad u oposición al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE)

No contestó a la petición de informe (acuse de recibo de 10 de diciembre de 2012), ni a la reiteración de esta petición (acuse de recibo del 11 de enero de 2013). Polo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada subestación Belesar 220 kV Seteventos y trafo 220/132 kV 240 MVA, en el término municipal de Chantada (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17068, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con nº 201201212 y fecha 13 de marzo de 2012, y en el que figura un presupuesto total de 1.997.309 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La administración reserva para si el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas