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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 4654

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (866/2012).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 866/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Pilar Folgueira Prieto contra Xertigán Sociedad Cooperativa Galega y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando la demanda interpuesta por María Pilar Folgueira Prieto contra la empresa Xertigán Sociedad Cooperativa Galega, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 20 de agosto de 2012 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la actora o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 11.342,52 euros y, en caso de optar por la readmisión, a abonarle los salarios de tramitación en cuantía de 38,58 euros diarios. Absolviendo al Fogasa sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a los representantes legales de las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social».

Y para que sirva de notificación en forma a Xertigán Sociedad Cooperativa Galega, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 29 de enero de 2013

El secretario judicial