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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2013 Pág. 4499

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5232/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 5232/2012 de esta Sección, seguido por instancia de Manuel Allegue Piñeiro contra la empresa Bravío Gest I, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por Manuel Allegue Piñeiro y desestimamos el de la codemandada Galp Energia España, S.A.U contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en autos 200-2012, sobre despido, seguidos entre el actor con Galp Energía España, S.A. y Bravío Gest I, S.L. y, con revocación parcial de dicha resolución, acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, condenamos a la demandada Galp Energía España, S.A.U. a que, cualquiera que sea su opción (indemnización o readmisión) abone al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de la resolución de instancia, a razón de 41,33 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a dicha sentencia.

En cuanto a depósito, aseguramiento y costas, estése a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bravío Gest I, S.L., con último domicilio conocido en Pontedeume, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de enero de 2013

La secretaria judicial