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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2013 Pág. 4039

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense

EDICTO (396/2012).

Estefanía Cotobal Martín, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense, anuncia que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Almacenes Celso Míguez, S.A. frente a Tania Rodríguez Carballo, Adelaida Carballo Fernández y Augusto Rodrigues se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Ourense, 17 de diciembre de 2012

Vistos por Eva María Martínez Gallego, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4, con competencia mercantil de Ourense, a propuesta de Rosa Lama Marra, jueza en prácticas, bajo la supervisión de los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 396/2012, promovidos por Almacenes Celso Míguez, S.A., representada por la procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo, y asistida por el letrado Jesús Ángel del Río Varela, contra Augusto Rodrigues Fernández, Adelaida Carballo Fernández y Tania Rodríguez Carballo, en rebeldía procesal, sobre acción de responsabilidad contractual de reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de Almacenes Celso Míguez, S.A., debo condenar y condeno a Augusto Rodrigues Fernández, Adelaida Carballo Fernández, y Tania Rodríguez Carballo a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 2.969,93 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe formular recurso alguno, conforme al artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, y es firme.

Así, por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Tania Rodríguez Carballo, Adelaida Carballo Fernández y Augusto Rodrigues, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 9 de enero de 2013