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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2013 Pág. 4037

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (2376/2010MRA).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 0002376/2010MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 0000997/2009 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurrido/s: Tesorería General de la Seguridad Social, Borja Gómez Malvar 000907352B SLNE, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado/a: María José Martínez-Fariza Conde.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2376/2010 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Borja Gómez Malvar 000907352B SLNE, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre otros dchos. seg. social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos seguidos a instancia de Mutua Gallega contra INSS, TGSS, Borja Gómez Malvar, la sala la confirma íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este T.S.J. de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Borja Gómez Malvar, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de enero de 2013

La secretaria judicial