Con fecha de 27 de diciembre de 2012, la conselleira de Sanidad dictó resolución por la que acordó inadmitir a trámite el recurso de súplica interpuesto por Rajib Ahmed contra la resolución recaída el 2 de octubre de 2012 por la que se inadmitía, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador 2012008TA-PO, incoado por infracción en materia de tabaco.
Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se le notifica a Rajib Ahmed el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, según lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y en el artículo 91 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, de conformidad con el artículo 46 de la referida Ley 29/1998.
Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2013
Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad
ANEXO
Número del expediente: 2012008TA-PO.
Denunciado: Rajib Ahmed, con DNI X7823833S, titular del establecimiento Doner Kebap.
Último domicilio conocido: rúa A Garda, núm. 8, bajo, 36940 Cangas (Pontevedra).
Hecho imputado: infracción consistente en permitir fumar en los lugares en que existe prohibición de hacerlo.
Tipificación: infracción grave, de acuerdo con el artículo 19.3.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por el Real decreto ley 2/2006, de 10 de febrero, y por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
Sanción impuesta: seiscientos un euros (601 €).
Contenido de la resolución: inadmisión del recurso de súplica interpuesto por Rajib Ahmed.