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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3913

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (631/2012).

Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente, anuncio:

En el procedimiento de juicio verbal civil 631/2012, seguido a instancia del Banco Popular Español, S.A. frente a Arriengal19, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 159/2012.

Pontevedra, 21 de diciembre de 2012

Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos nº 631/2012 sobre juicio verbal, seguidos ante este juzgado a instancia del Banco Popular Español, S.A., representado por el procurador de los tribunales Pedro Sanjuan y asistido por el letrado Sr. Suris Regueiro, frente a la entidad mercantil Arriengal19, S.L., declarada en rebeldía procesal, en el ejercicio de acción de entrega de bien objeto de contrato de arrendamiento financiero inmobiliario, se declara,

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Sanjuán Fernández, en representación de la entidad financiera Banco Popular Español, S.A., frente a la entidad mercantil Arriengal19, S.L., declarada en rebeldía procesal, y en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 25 de octubre de 2006 del inmueble a que se refiere el hecho primero de la demanda, condenando a la entidad demandada a dejarlo libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, en caso de no verificarlo de forma voluntaria conforme a lo previsto en el artículo 447.1 de la LEC, y todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.2 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441.4 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Arriengal19, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma del mismo.

Pontevedra, 26 de diciembre de 2012

La secretaria judicial