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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2013 Pág. 3474

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2013 por la que se da publicidad a las entidades colaboradoras adheridas así como a los beneficiarios de las ayudas del Plan Renove de electrodomésticos, ventanas, equipos de climatización y equipos de iluminación interior y del Plan de vehículos eficientes.

Antecedentes.

1. Terminada la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.a.6 y 8.b.6 de la Resolución de 12 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de electrodomésticos, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas; en el artículo 8.8 de la Resolución de 1 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas como anticipadas de gasto; en el artículo 8.8 de la Resolución de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de equipos de climatización, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas como anticipadas de gasto; en el artículo 8.8 de la Resolución de 15 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de equipos de iluminación interior, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas como anticipadas de gasto, y en el artículo 8.8 de la Resolución de 1 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan de vehículos eficientes, así como se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan como anticipadas de gasto (en adelante bases reguladoras).

2. Según las bases reguladoras, en el artículo 10 y en relación al procedimiento para acceder a las ayudas, se establece que las entidades colaboradoras adheridas a cada Plan Renove así como del Plan de vehículos eficientes son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

3. Conforme a los artículos 8.a.2, 8.b.2 y 10.b.5 de las bases reguladoras de los planes Renove y de los artículos 8.4 y 10.b.6 del Plan de vehículos eficientes, se efectuó requerimiento de subsanación de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos previstos en los artículos 8.1.a y 8.1.b. de las bases reguladoras.

4. En el artículo 12 de las bases reguladoras del Plan Renove de electrodomésticos, ventanas, equipos de climatización y equipos de iluminación interior, así como en el artículo 11 de las bases del Plan de vehículos eficientes, se establece que la concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de fecha de la reserva de fondos y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Consideraciones legales.

1. Según los artículos 8.6 y 14 de las bases reguladoras del Plan Renove de electrodomésticos, ventanas, equipos de climatización y equipos de iluminación interior, así como el artículo 13 de las bases del Plan de vehículos eficientes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega y su resolución corresponderá al director del Inega, que resolverá por delegación del Consejo de Administración.

2. En este procedimiento solo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por las propias personas interesadas.

3. Según las bases reguladoras se dispone que todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 2 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

De acuerdo con todo lo anterior, esta dirección

RESUELVE:

1. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia a los efectos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Dar cuenta de la publicación de las entidades colaboradoras adheridas a los referidos planes Renove, así como al Plan de vehículos eficientes, que se podrán consultar en la página web del Inega http://www.inega.es

3. Dar cuenta de la publicación de los beneficiarios de las ayudas de los planes Renove, así como del Plan de vehículos eficientes, que se podrán consultar en la página web del Inega http://www.inega.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con carácter previo, se puede interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado de la misma manera, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia