Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Expediente: RL 2012/0227-4.
Acta: I362012000069316.
Empresa: Esabe Vigilancia, S.A.
NIF: A-79 183 117.
Dirección: calle Cronos, 8, Madrid.
Materia: relaciones laborales.
Preceptos infringidos: artículos 4, 29 y 35 del Estatuto de los trabajadores.
Preceptos sancionadores: artículos 5, 7.5, 8.1, 39.2 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 17.12.2012.
Resolución: anular el acta de infracción, sin perjuicio de que si la infracción no prescribió, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda extender una nueva acta por los mismos hechos.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada, ante el director general de Trabajo y Economía Social, en el término de un mes, contado desde el siguiente al día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigo, 14 de enero de 2013
P.A. (Decreto 109/2012, de 22 de marzo)
María Peón Fernández
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa