Intentada la notificación de este acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la interesada el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, 70, bajo, Lugo, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 14 de enero de 2013
Marta Barreiro Castro
Jefa territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR341D 2011/1355-2.
Nombre: Cristina Vispo Yáñez.
DNI/NIF: 34635183-N.
Último domicilio conocido: avda. de A Mariña, 3, local 2A, 27780 Foz, Lugo.
Contenido de la resolución: no conceder la ayuda o subvención solicitada dado el agotamiento del crédito asignado en la orden de convocatoria.