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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Miércoles, 30 de enero de 2013 Pág. 2612

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4803/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4803/2012 de esta sección, seguido a instancia de Miguel Tato Blanco contra la empresa Pizarras de León, S.A., Pizarras Las Cuartas, S.A., Pizarras Intradima, S.L., Promociones e Inversiones Valdeorras, S.L., Moti Europa, S.L.U., Servicios de Canteras de Valdeorras, S.L. (Secaval), Ministerio Fiscal, Ulpiano Rodríguez Fernández, María de los Ángeles Fernández do Souto, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Miguel Tato Blanco, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en proceso 517/2011, promovidos por Miguel Tato Blanco contra Pizarras de León, S.A., Servicios de Canteras de Valdeorras, S.L., Intradima, S.L., Moti Europa, S.L.U., Pizarras Las Cuartas, S.A., Promociones e Inversiones Valdeorras S.L., María de los Ángeles Fernandez do Souto y Ulpiano Rodríguez Fernández.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Pizarras Intradima, S.L., Ulpiano Rodríguez Fernández, Servicios de Canteras de Valdeorras, S.L., Moti Europa, S.L.U., Pizarras Las Cuartas, S.A., Promociones e Inversiones Valdeorras, S.L. y María de los Ángeles Fernández do Souto, con último domicilio conocido en Barco de Ávila, 4, O Barco de Valdeorras (Ourense), expido y firmo este edicto.

A Coruña, 10 de enero de 2013

El secretario judicial