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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2467

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1173/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el presente procedimiento, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 860/2012.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1173/2012, siendo demandante Roberto Carlos López Álvarez, asistido por el letrado Sr. Pena Díaz, y demandadas las empresas Sequor Seguridad, S.A. y Esabe Vigilancia, S.A.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Roberto Carlos López Álvarez contra las empresas Sequor Seguridad, S.A. y Esabe Vigilancia, S.A., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a las empresas demandadas a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de Roberto Carlos López Álvarez en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 3.544,56 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 39,82 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a Roberto Carlos López Álvarez de la cantidad de 358,38 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a fin de que sirva de notificación a los representantes legales de las empresas Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de enero de 2013

La secretaria judicial