Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2013 Pág. 2188

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (287/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 287/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Ures Pérez contra la empresa Grupo Inversor Ortegal, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por David Ures Pérez contra la entidad Grupo Inversor Ortegal, S.L, y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha de 8 de enero de 2011, condenando a que la entidad demandada a que, en el plazo de cinco (5) días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 2.217,19 euros, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 13,75 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Grupo Inversor Ortegal, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de enero de 2013

La secretaria judicial