Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2013 Pág. 2207

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de diciembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial de ampliación de la estación de ITV de O Espírito Santo, Sada (A Coruña), así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el DOG el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1º. Aprobar definitivamente el proyecto “Proyecto sectorial de ampliación de la estación de ITV de O Espírito Santo, Sada (A Coruña)”.

2º. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de diciembre de 2011, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto, el planeamiento del municipio de Sada queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.»

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado «Proyecto sectorial de ampliación de la estación de ITV de O Espírito Santo, Sada (A Coruña)».

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Normas para la ejecución del proyecto sectorial

4. Memoria descriptiva.

4.1. Descripción del ámbito territorial afectado.

Dada la ampliación a realizar, el ámbito territorial afectado es exclusivamente la propia parcela donde actualmente está emplazada la estación de ITV de O Espírito Santo.

4.2. Descripción de la ampliación proyectada.

A) Construcciones e instalaciones a realizar:

– Ampliación de la nave existente.

• Planta: 18,90 m por su lado sur, manteniendo la misma anchura y resultando así un aumento de la ocupación en planta de 1.058,40 m², que, sumados a los actuales 1.890,55 m², dan un total de 2.948,95 m².

• Fachada oeste:

1ª banda: de 6 metros de anchura, para mejorar las condiciones actuales de seguridad en el trabajo, a continuación de la nave existente y con su misma altura.

2ª banda: dedicada a la instalación de una cámara isoterma para los ensayos de vehículos especiales dedicados al transporte de mercancías perecederas y sus equipos, de 7,10 m de anchura libre, fondo de 29 m y con la misma altura de la nave existente.

3ª banda: una planta baja destinada la oficina de atención al público, despachos y servicios del túnel de frío, con 5,30 m de anchura libre, 29 m de hondo y 3,10 m de altura libre, y una planta alta en la que se instalarán otras dependencias del túnel, de la misma anchura y fondo que la planta baja y con una altura libre en dependencias de 2,76 m. Esta planta también albergará las instalaciones de climatización del túnel de frío.

• Fachada este:

1ª banda: de 6 m de anchura, dedicada a mejorar las condiciones actuales de seguridad en el trabajo, a continuación de la nave existente y con su misma altura.

2ª banda: una planta baja de 12,90 m de anchura y 3,10 m de altura libre, dedicada a archivo, oficinas, vestuarios, almacén y taller, y una planta alta, con la misma anchura y 2,76 m de altura libre, destinada la otras dependencias, rematada por un peto similar al del resto de la nave.

• Fachada sur:

Con su misma longitud, sustituye a la actual de la nave existente, con un forjado que se rematará con un peto similar al existente, igualando en altura exterior al resto de la nave.

– Túnel o línea del frío.

El túnel o línea del frío se destina fundamentalmente a la realización de aquellas inspecciones periódicas o excepcionales establecidas por la legislación de aplicación a los vehículos de transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y a vehículos de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El aprovechamiento de las instalaciones podría completarse con pruebas relacionadas con la cadena de frío en la conservación de los productos alimentarios: ensayos de registradores de temperatura, recipientes refrigeradores de leche a granel o muebles frigoríficos de venta.

Permitirá, para la realización de pruebas de unidades de transporte bajo temperatura dirigida, medir el valor del coeficiente de transmisión térmico K (W/m²K) de las cajas isotérmicas y realizar pruebas de eficacia de los dispositivos de producción de frío de las unidades de transporte bajo temperatura dirigida (frigoríficos y refrigerantes).

La línea o túnel del frío la conforman los siguientes elementos:

1. Celda climática:

Recinto aislado térmicamente mediante paneles tipo sándwich de 20 cm de espesor con núcleo central de espuma de poliuretano de densidad 40 kg/m³. Las dimensiones mínimas interiores son 19 x 6,70 x 4,60 metros, aunque puede resultar recomendable aumentar su longitud hasta los 29 metros y su anchura hasta los 5,60 metros, consiguiéndose de este modo la posibilidad de disponer de dos configuraciones de celda.

Por debajo del techo se deberá disponer un espacio o sala de máquinas para la localización de los elementos climatizadores y recirculadores del aire interior, es por ello que se requiere la ejecución de un altillo técnico de 1,50 metros de altura libre para la localización de los ventiladores para la recirculación interior del aire, baterías de frío, calor, deshumectación y humectación.

Por tanto, la altura de la celda climática será de unos 6,85 metros y se alojará en el interior de un recinto de dimensiones tales que genere una cámara de aire de 1 m de espesor en todo el perímetro de la celda. Sobre el techo, la cámara de aire tendrá el espesor máximo que permita la disposición de la cubierta.

2. Dispositivos móviles de calefacción y recirculación de aire.

3. Sistema de adquisición de datos y otros dispositivos para la obtención de imágenes térmicas, medida de espesor de paneles etc.

– Distribución interior de la zona del archivo provincial de vehículos, oficinas y servicios.

En la zona E de la ampliación proyectada, de 12,90 cm de ancho por 27 de largo, tal como se señala en los planos, se sitúa la zona del archivo provincial de vehículos.

Asimismo, en esta zona, para sustituir a los servicios actuales de las instalaciones de la ITV, se sitúan el almacén, taller, sala de limpieza y vestuarios para hombres y mujeres, que serán comunes para el personal adscrito al túnel de frío. La planta superior albergará otras dependencias destinadas a servicios propios del túnel de frío, del archivo provincial y de la propia estación de ITV.

– Nueva edificación.

Se localizará en la explanada sur de la parcela, con acceso desde el vial inferior que da servicio de entrada a los vehículos que acceden al centro para pasar la inspección.

Con planta rectangular de 33,00 metros de ancho y 38,00 metros de largo podrá ser de altura variable (dentro de los límites legales), destinado a usos industriales, administrativos y terciarios, compatibles con los usos industriales y dotacionales de las instalaciones de ITV del recinto existentes hoy en día.

La ocupación en planta de este nuevo edificio es de 1.254 m².

Se pretende con la nueva edificación proyectada, para su ejecución a medio o largo plazo, cumplimentar futuras ampliaciones de las instalaciones existentes, sin tener que tramitar, como ahora se hace, un instrumento tan complejo como es un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Por eso no se detallan los usos a los que se dedicará la nueva construcción, que serán, en todo caso, compatibles con los previstos y existentes en la actualidad en las instalaciones en funcionamiento.

De este modo, se permite que puedan construirse en un futuro, previa licencia municipal, nuevas líneas de inspección, ampliar los servicios administrativos y dependencias, archivos, vestuarios, almacenes, instalaciones de investigación y desarrollo en materia de ITV, salas de formación y de celebración de eventos y actos representativos y otros usos terciarios compatibles con los que se desarrollan en el recinto.

B) Tipología y materiales a utilizar.

La tipología y materiales a utilizar en el cuerpo ampliado serán similares a los que presenta la nave existente.

Se resolverá con estructura metálica y paramentos en fábrica tradicional de bloque visto o revestido en las zonas de inspección, con los mismos acabados interiores que los de la nave existente. En el exterior se utilizarán revestimientos también similares a los existentes, con fin de mantener la imagen representativa del conjunto.

En el exterior las fachadas irán revestidas con combinaciones de materiales de revestimiento continuo y de aplacados de láminas metálicas similares a los existentes en la nave principal, manteniendo igualmente la imagen representativa del conjunto.

– Modificación viaria perimetral sur de la nave existente.

Como consecuencia de la ampliación proyectada, resulta necesario desplazar en la misma dirección el actual viario perimetral, para lo cual se modificará el talud que salva el desnivel de 5 metros entre las dos plataformas existentes en la parcela, desplazando su cabeza entre 2 y 7 metros y modificándose entonces el estado natural de la parcela, tal como se refleja en el plano de zonificación.

El nuevo viario tendrá una anchura de 6,25 metros, con la siguiente sección transversal:

• Acera contigua a la fachada: 1,80 m de ancho.

• Vial de rodaje: 3 m de ancho.

• Cabeza de talud: 1,45 m de ancho, con bionda de protección.

4.3. Cumplimiento de las condiciones de edificación del artículo 42 de la LOUG.

Ciertamente, la parcela que ocupa la estación de ITV de O Espírito Santo, en el ayuntamiento de Sada, se encuentra en una zona consolidada por la urbanización y cuenta con todos los servicios urbanísticos exigidos por el artículo 11 de la LOUG para ser considerado ese suelo como urbano; además, está integrado en la malla urbana industrial de O Espírito Santo, tal y como se puede apreciar en la documentación gráfica y fotográfica territorial que forma parte de este proyecto sectorial.

Atendiendo a estos hechos físicos, los terrenos donde está la estación de ITV de O Espírito Santo deberían tener la clasificación urbanística de suelo urbano consolidado y calificarse cómo dotación de prestación de servicio público.

No obstante, la clasificación otorgada por las NNSS de Sada de 1997 incluye estos terrenos en un ámbito de suelo apto para urbanizar de uso industrial, denominado SAUI-5-E. Pues bien, teniendo en cuenta el Decreto 193/2008, de modificación de la ordenación urbanística provisional, en el que se dice que estos terrenos delimitados en los planos de ordenación de las NNSS de Sada como SAUI-5-E mantienen su clasificación (suelo apto para urbanizar), siéndoles de aplicación íntegramente lo dispuesto por la LOUG para el rústico, de conformidad con el establecido en la disposición transitoria segunda.b) de la Ley 2/2010.

En cualquiera caso, los servicios municipales (informe técnico de 14 de septiembre de 2010) informaron de que a estos terrenos ocupados por la estación de ITV de O Espírito Santo le es aplicable el régimen del suelo rústico de protección paisajística, lo que obliga a tener que elaborar y tramitar el presente proyecto sectorial, al ser el único instrumento de ordenación del territorio que permite la ampliación imprescindible de la dotación existente, razón también que obliga a justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la LOUG:

4.3.1. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.1.a) de la LOUG.

Justificación del acceso rodado público adecuado a la implantación, y resolución del abastecimiento de agua, la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, por medios individuales o mediante conexión a las redes existentes, y a la previsión de aparcamientos suficientes; en su caso, medidas previstas para corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes y coste estimado para la implantación o refuerzo de estos servicios.

4.3.1.1. Acceso viario.

El acceso viario a la ITV se realiza directamente desde la glorieta de O Espírito Santo, situada bajo un paso elevado sobre la carretera N-VI recién construido en la misma, justo enfrente de la parcela de la estación, a través de la carretera que perpendicularmente a la N-VI, sirve de acceso al polígono industrial de O Espírito Santo, promovido por la Sociedad Estatal de Promoción y Equipación de Suelo (Sepes).

4.3.1.2. Abastecimiento de agua.

Las instalaciones cuentan con abastecimiento de agua procedente de la red municipal, con capacidad suficiente para satisfacer el incremento de caudal debido a las nuevas instalaciones que, en total, van a demandar un caudal instantáneo de 2 l/s.

4.3.1.3. Saneamiento.

Las aguas residuales de las instalaciones existentes están conectadas al alcantarillado municipal.

La ampliación proyectada no va a producir, obviamente, ninguna variación sustancial en la escorrentía de pluviales, ya que, es sólo un pequeño incremento en las aguas residuales debido a incremento de los nuevos puestos de trabajo.

4.3.1 4. Suministro de energía eléctrica.

Anexo a la parcela existe un centro de transformación de Unión Fenosa, con una potencia de 400 kW, suficiente para suministrar la potencia demandada por las nuevas instalaciones.

4.3.1.5. Residuos sólidos urbanos.

La instalación sólo produce residuos sólidos de carácter urbano, que se depositan en colectores, que son guardados en una caseta hasta la recogida periódica de la empresa encargada de su gestión.

4.3.1.6. Aparcamientos.

Según la LOUG, el número de plazas de aparcamiento necesarias sería 2 x [1.890,55 + 448 + 1.058,40 + 1.254 + 325 (plantas altas edificio exento)] 4.975,95 m² edificables: 100 = 100, de las que la quinta parte (20) debe ser de dominio público.

Se proyectan 111 plazas para vehículos ligeros y pesados, 20 de ellas de dominio público, a ambos márgenes del inicio del vial de entrada, reservando 4 plazas de las totales para minusválidos.

4.3.2. Medidas correctoras. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.1.b) de la LOUG.

Necesarias para minimizar la incidencia de la actividad solicitada sobre el territorio, así como todas aquellas medidas, condiciones o limitaciones tendentes a conseguir la menor ocupación territorial y la mejor protección del paisaje, de los recursos productivos y del medio ambiente, así como la preservación del patrimonio cultural y de la singularidad y tipología arquitectónica de la zona.

Estas medidas correctoras resultan de las condiciones que a continuación se establecen y así se recogen en las correspondientes ordenanzas, del presente proyecto.

4.3.3. Condiciones de edificación. Cumplimiento del artículo 42.1.c) de la LOUG.

4.3.3.1. Superficie máxima ocupada por la edificación.

• Superficie del ámbito: 21.139 m².

• 20 % de ocupación parcela vinculada: 4.227,80 m² > 1.890,55 + 1.058,40 + 1.254 = 4.202,95 m².

4.3.3.2. Volumen máximo de la edificación, número de plantas y altura, cierres.

• N° de plantas y altura. La ley obliga a una altura máxima de las edificaciones de dos plantas y 7 metros medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de cubierta. Excepcionalmente, podrá exceder los 7 metros de altura cuando las características específicas de la actividad, debidamente justificadas, hicieran imprescindible excederlos en alguno de sus puntos.

• Cierres y vallados. La LOUG exige que los cierres o vallados tengan como máximo 1,50 metros en parcelas edificadas y deben realizarse con materiales tradicionales del medio rural en el que se ubiquen. En este proyecto sectorial no se actúa sobre lo cierre existente en la parcela que ocupa la estación de ITV, que cumple con el requerido legalmente.

• Características tipológicas, estéticas y constructivas.

◦ Cubiertas: formadas por planos continuos, sin quiebras en sus vertientes, con teja cerámica u otro material justificado por la calidad arquitectónica del proyecto.

◦ Fachadas: piedra u otros materiales justificados por la calidad arquitectónica del proyecto, con colores y acabados que sean acordes con los valores naturales y el paisaje del entorno.

4.3.4. Condiciones de posición e implantación. Cumplimiento del artículo 42.1.d) de la LOUG.

• Retranqueos a colindantes: mínimo 8 metros.

• Localización: lugar más apropiado para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno.

• Mantenimiento del 50 % de la parcela como superficie mínima de zona inalterada.

En la parcela queda garantizado que se mantendrán inalterados espacios existentes de la misma correspondientes a explanadas, zonas verdes y red viaria, que suman 12.247 m²> 50 %.

Es necesario señalar que antes de la publicación del Decreto 29/2006, la Resolución de 4 de junio de 2004, del director general de Urbanismo, sobre la solicitud de autorización de la Comunidad Autónoma en suelo rústico para la reforma y ampliación del edificio de oficinas de la inspección técnica de vehículos en el lugar de O Espírito Santo, parroquia de Soñeiro del Ayuntamiento de Sada (T.Y. 173/03), en sus fundamentos jurídicos establecía:

«4. No se aprecia que concurran circunstancias que lleven a considerar que, por aplicación del artículo 32 de la LOUG, este suelo tenga categoría de suelo rústico especialmente protegido; en consecuencia, a efectos de aplicación del régimen urbanístico, quedará encuadrado dentro de suelo rústico de protección ordinaria.»

Este criterio fue alterado por el Decreto 29/2006, de suspensión del planeamiento general de Sada, que en su interpretación más restrictiva llevaría a la consideración de los terrenos de la parcela donde se sitúa la estación de ITV desde hace casi 20 años como suelo rústico de protección paisajística.

De todas formas, tanto se considere suelo rústico de protección ordinaria como de protección paisajística, lo que resulta evidente es que tanto la nave de la estación de ITV como la ampliación proyectada es una edificación de características específicas de la actividad, que naturalmente, empleó materiales distintos de los señalados en el artículo 42 de la LOUG, pero sí acordes con las edificaciones del entorno, que tradicionalmente en esa zona son mayoritariamente naves industriales, como lo es la propia nave de la ITV existente, a la que va a ser adosada la nueva edificación.

Por lo tanto, hay que considerar que por su especificidad la ampliación prevista cumple este apartado, ya que va a ser totalmente acorde con la arquitectura de la nave existente.

8. Regulación detallada do uso pormenorizado.

8.1. Clasificación y calificación del suelo.

Atendiendo a la realidad física, los terrenos que ocupa la estación de ITV de O Espírito Santo, deberían considerarse, según disponen los artículos 11 y 12.a) a LOUG, como suelo urbano consolidado y calificarse cómo dotación de prestación de servicio público.

Sin embargo, la clasificación otorgada por las NNSS de Sada incluye estos terrenos en un ámbito de suelo apto para urbanizar de uso industrial, denominado SAUI-5-E, clasificación y calificación urbanística que se mantiene en virtud de la modificación operada por el Decreto 193/2008 en la ordenación urbanística provisional de Sada, aprobada con el Decreto 29/2006, de suspensión de la vigencia de las NNSS de 1997. Así, a estos terrenos les es de aplicación lo dispuesto por la LOUG para el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda.b) de la Ley 2/2010.

Teniendo presente que no existen valores singulares dignos de una protección singular (el terreno fue clasificado cómo apto para urbanizar), la categoría de suelo rústico que le correspondería sería la de protección ordinaria, conforme al artículo 32.1 de la LOUG. En definitiva, los terrenos en los que se emplaza la estación de ITV de O Espírito Santo merecen ser clasificados cómo suelo rústico de protección ordinaria, por lo que, atendiendo al objeto del proyecto, en los apartados siguientes se entrará a justificar el cumplimiento de las condiciones de edificación establecidas legalmente.

8.2. Uso global.

Industrial, terciario, administrativo y dotacional de servicio público.

8.3. Ordenanzas.

Condiciones de edificación:

• N° de plantas y altura. Dos plantas y 7 metros medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta.

• Cierres y vallados. Hasta 1 metro de altura podrán ser opacos, realizados con material pétreo; el resto, hasta un máximo de 2,50 metros serán preferentemente vegetales.

• Características tipológicas, estéticas y constructivas.

Concordantes con la edificación existente en la parcela y con las del entorno, de uso predominantemente comercial-industrial-terciario.

Condiciones de posición e implantación:

• Retranqueos a colindantes: mínimo 8 m.

• Localización: lugar más apropiado para conseguir el mínimo impacto visual y de alteración de la topografía, cuya definición y acabado se justificará en el proyecto constructivo.

• Aparcamientos: mínimo 2 x (4.227,80 + 448) 100 = 94 plazas, de las cuales 83, sólo para la ampliación actual proyectada. En ambos casos, una quinta parte será de dominio público. De ellas 17 serán de uso personal y 2 reservadas para minusválidos.

• Ocupación máxima por la edificación: 4.227,80 m².

8.4. Condiciones de uso y licencias.

Según establecen los artículos 195.4 de la LOUG y 14.3 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1997, de suelo de Galicia, en el proyecto técnico de ejecución de las obras previstas deberá incluirse una memoria urbanística como documento específico e independiente, en el que se indicará la finalidad y uso de la actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente, consecuencia de la aprobación del presente proyecto sectorial.

La separata de la memoria urbanística se acompañará de un plano de situación a escala 1/5.000 y demás información gráfica que sea precisa para indicar la calificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanza aplicables.

9. Eficacia.

Las determinaciones contenidas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

El municipio en el que se asienten las actuaciones objeto del proyecto sectorial deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del mismo en el proceso actual de adaptación del planeamiento a la LOUG y sus modificaciones legislativas posteriores.

10. Necesidad de autorización autonómica previa.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 34.4 de la LOUG, no necesitarán autorización autonómica previa las infraestructuras e instalaciones previstas en el presente proyecto sectorial, una vez que se apruebe definitivamente, al amparo de la LOTG.

Este proyecto se limitará a los usos y obras contempladas de manera detallada en el mismo, con la posibilidad de nuevas ampliaciones con una ocupación máxima por la edificación de 4.227,80 m².