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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2013 Pág. 2057

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (199/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 199/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Caamaño Pérez, Eduardo J. Ferreiros Iglesias, José Villaverde Rodríguez y Bruno López Quiñoa contra la empresa Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia):

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por José Manuel Caamaño Pérez, Eduardo José Ferreiros Iglesias, José Villaverde Rodríguez y Bruno López Quiñoa contra Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L. y, en consecuencia, condeno a dicha empresa a pagar:

1. A José Manuel Caamaño Pérez, 11.348,39 euros.

2. A Eduardo José Ferreiros Iglesias, 18.173,42 euros.

3. A José Villaverde Rodríguez, 19.305,25 euros.

4. A Bruno López Quiñoa, 10.041,36 euros.

Dichas sumas habrán de incrementarse con los intereses del artículo 576 LEC.

No ha lugar a realizar pronunciamiento de condena al Fogasa en esta instancia, sin perjuicio de su responsabilidad de concurrir los presupuestos del artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

La magistrada jueza.

Se advierte al destinatario Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L. que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2013

La secretaria judicial