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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2013 Pág. 2038

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2013, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE número 184, de 2 de agosto), y de la Orden de 19 de noviembre de 2009 de esta consellería (DOG número 233, de 27 de noviembre).

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) número 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento general de conductores, aprobado por el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las cuales se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en su capítulo VI (artículos 14 a 17) y en su anexo V recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

La convocatoria de estas pruebas corresponde a la Xunta de Galicia en base a la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo publicar el órgano competente una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

En base a dichas previsiones se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que, con el objeto de incidir en la transparencia de estos procesos, se incluyeron normas a tener en cuenta necesariamente por el tribunal designado para su celebración y evaluación.

En dicha norma se previó expresamente una habilitación a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para llevar a cabo las sucesivas convocatorias de examen, con respecto a las premisas recogidas en la orden.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio; en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003; en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y en la Orden de 19 de noviembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

1. Esta resolución se dicta al amparo de la base décima de la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por medio de la cual se habilita al titular de la Dirección General de Movilidad a dictar las convocatorias y calendarios de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Por lo expuesto, y con sometimiento a las bases previstas en la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan, por medio de esta resolución, las pruebas que se van a celebrar en el año 2013.

3. Se realizarán ocho convocatorias, que se desarrollarán en los meses que a continuación se detallan, tanto para las categorías D1, D1+E, D y D+E, como para las categorías C1, C1+E, C y C+E.

Las pruebas correspondientes a cada uno de los indicados procesos tendrán lugar de acuerdo con el siguiente calendario:

– Primera convocatoria: entre el 27 de febrero y el 13 de marzo de 2013.

– Segunda convocatoria: entre el 10 y el 24 de abril de 2013.

– Tercera convocatoria: entre el 22 de mayo y el 5 de junio de 2013.

– Cuarta convocatoria: entre el 26 de junio y el 10 de julio de 2013.

– Quinta convocatoria: entre el 31 de julio y el 14 de agosto de 2013.

– Sexta convocatoria: entre el 18 de septiembre y el 2 de octubre de 2013.

– Séptima convocatoria: entre el 6 y el 20 de noviembre de 2013.

– Octava convocatoria: entre el 11 y el 22 de diciembre de 2013.

4. Los plazos para inscribirse a las pruebas previstas en el punto anterior serán los siguientes:

– Primera convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día de publicación de la presente convocatoria al 11 de febrero de 2013, ambos inclusive.

– Segunda convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 12 de febrero al 21 de marzo de 2013, ambos inclusive.

– Tercera convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 22 de marzo al 2 de mayo de 2013, ambos inclusive.

– Cuarta convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 3 de mayo al 7 de junio de 2013, ambos inclusive.

– Quinta convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 8 de junio al 12 de julio de 2013, ambos inclusive.

– Sexta convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 13 de julio al 30 de agosto de 2013, ambos inclusive.

– Séptima convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 31 de agosto al 18 de octubre de 2013, ambos inclusive.

– Octava convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 19 de octubre al 22 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

5. Para inscribirse en las pruebas será necesario presentar, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, acompañada del impreso de autoliquidación de tasas por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de no prestar el consentimiento para que la Administración consulte telemáticamente sus datos de identidad y residencia, el aspirante deberá aportar también copia del DNI y, en su caso, de la documentación que acredite su residencia habitual en Galicia de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 2009.

6. Los aspirantes excluidos o no admitidos a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que hubiesen abonado, en su caso, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

7. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 19 de noviembre de 2009, las solicitudes de participación en las pruebas podrán presentarse:

a) A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección:

https://sede.xunta.es

b) En el Registro Auxiliar de la Dirección General de Movilidad (plaza de Europa, 5 A-2ª planta, Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela).

c) Por alguno de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigida a la Dirección General de Movilidad.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2013

Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad

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