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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2013 Pág. 1945

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (757/2010).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 757/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Adrián Siso Barbeito contra la empresa Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L. (Compulogo, S.L.), con intervención de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Asunto 757/2010.

A Coruña, 19 de diciembre de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, a instancia de Manuel Adrián Siso Barbeito, que comparece, contra la empresa Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L. (Compulogo) y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Adrián Siso Barbeito contra la empresa Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L. (Compulogo), la condeno a que le abone la cantidad de cuatro mil ochocientos doce euros y sesenta y siete céntimos (4.812,67 euros), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Corporación Mundial de Publicidad y Logotipos, S.L. (Compulogo, S.L.), expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de enero de 2013

El secretario judicial