Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2013 Pág. 1943

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5151/2009-S).

Secretaría: Mª Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5151/2009-S.

Materia: recargo de accidente.

Recurrente: Hijos de J. Barreras, S.A.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mintucal, S.L., Rentel Alquiler de Maquinaria Valencia, S.L., Cristina Rogelio Figueiredo Roman, Construcciones y Transformaciones Navales, S.A.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Demanda 847/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5151/2009-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 847/2008 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Hijos de J. Barreras, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mintucal, S.L., Rentel Alquiler de Maquinaria Valencia, S.L., Cristina Rogelio Figueiredo Roman, Construcciones y Transformaciones Navales, S.A., sobre recargo de accidente, con fecha 15 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que desestimándole recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la entidad Hijos de J. Barreras, S.A. contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en los autos número 847/2008, seguidos a instancias de la empresa Hijos de J. Barreras, S.A. contra el INSS, Cristian Figueirido Roma, Mintucal, S.L., Construcciones y Transformaciones Navales, S.A. y Rentel Alquiler de Maquinaria Valencia, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la recurrente a abonar a cada uno de los impugnantes de su recurso la cantidad de 300 euros en concepto de horarios del letrado impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Transformaciones Navales, S.A., con último domicilio conocido en Vigo, Dársena de Bouzas, c/ Eduardo Cabello, s/n, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de diciembre de 2012

La secretaria judicial