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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1760

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2561/2012 RF).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2561/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1071/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: David Lorenzo Costoya.

Abogada: Ana Isabel Fernández López.

Recurridos: Edición de Medios de Información Multimedia, S.L., Luís Dávila Berdud, Ana María Alcalá Navarro, Grupo Emim Comunicación.

Abogado: Pablo Álvarez Escalada.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2561/2012 RF de esta sala, seguido a instancia de David Lorenzo Costoya contra la empresa Edición de Medios de Información Multimedia, S.L., Luis Davila Berdud, Ana María Alcalá Navarro, Grupo Emim Comunicación, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Ana Isabel Fernández López, en nombre y representación de David Lorenzo Costoya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña en fecha veinte de enero de dos mil doce, en autos seguidos a instancias del recurrente contra Grupo Emim Comunicación, Luís Dávila Berdut, María Isabel García Vázquez y la empresa Edición de Medios de Información Multimedia, S.L., sobre despido, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Emim Comunicación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de diciembre de 2012

El secretario judicial