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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2013 Pág. 1538

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2013 por la que se publica el presupuesto de esta universidad para el ejercicio 2013.

Aprobado el presupuesto económico del año 2013 por el Consejo de Gobierno con fecha de 21 de diciembre de 2012, y por el Consejo Social el día 27 de diciembre de 2012, este rectorado resuelve publicar el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio económico de 2013, que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 9 de enero de 2013

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

1. Previsión de ingresos.

Estimación de ingresos para el ejercicio 2013

Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos

31

 

Precios públicos

15.015.000,00

 

310

Derechos de matrícula en cursos y seminarios

100.000,00

 

311

Cuotas de instalaciones deportivas y otros espacios

300.000,00

 

313

Derechos de matrícula y servicios académicos

14.600.000,00

 

314

Otros ingresos de extensión universitaria

15.000,00

32

 

Otros ingresos procedentes

760.000,00

 

327

Servicios prestados por actividades investigadoras

410.000,00

 

328

Derechos de costes indirectos

350.000,00

33

 

Venta de bienes

4.000,00

 

330

Venta de publicaciones propias

4.000,00

Total capítulo III

15.779.000,00

Capítulo IV. Transferencias corrientes

40

 

De la Administración del Estado

3.638.500,00

 

400

Del MEC

3.638.500,00

41

 

De organismos autónomos administrativos

70.000,00

 

410

De organismos autónomos administrativos

70.000,00

45

 

De la Comunidad Autónoma

106.724.848,00

 

450

De la Xunta

106.724.848,00

 

450.00

Financiación estructural

84.470.000,00

 

450.01

Financiación por resultados

13.177.000,00

 

450.02

Financiación por mejora de la calidad

6.480.000,00

 

450.03

Plazas vinculadas y personal de investigación

2.321.522,95

 

450.09

Otras subvenciones

276.325,05

46

 

De corporaciones locales

475.100,00

 

460

De ayuntamientos

255.000,00

 

461

De diputaciones

220.100,00

47

 

De empresas personales

963.400,00

 

470

De empresas personales

963.400,00

48

 

De familias e instituciones sin ánimo de lucro

83.000,00

 

481

De familias e instituciones sin ánimo de lucro

83.000,00

Total capítulo IV

111.954.848,00

Capítulo V. Ingresos Patrimoniales

52

 

Intereses de depósitos

300.000,00

 

520

Intereses de cuentas bancarias

300.000,00

54

 

Rentas de bienes inmuebles

50.000,00

 

540

Alquileres de locales

50.000,00

55

 

Productos de concesiones administrativas

5.000,00

 

550

Productos de concesiones administrativas

5.000,00

Total capítulo V

355.000,00

Capítulo VII. Transferencias de capital

70

 

De la Administración del Estado

5.000.000,00

 

700

De ministerios

5.000.000,00

75

 

De la Comunidad Autónoma

8.368.964,00

 

750

De la Xunta

8.368.964,00

 

750.00

Financiación estructural

1.982.964,00

 

750.02

Proyectos de investigación

5.500.000,00

 

750.03

Infraestructura de investigación

886.000,00

76

 

De corporaciones locales

160.000,00

 

760

De ayuntamientos

80.000,00

 

761

De diputaciones

80.000,00

77

 

De empresas privadas

3.500.000,00

 

770

De empresas privadas

0,00

 

771

Contratos de investigación

3.500.000,00

79

 

Del exterior

7.285.000,00

 

790

De la Unión Europea

7.285.000,00

Total capítulo VII

24.313.964,00

Total operaciones no financieras

152.402.812,00

Capítulo VIII. Variación de activos financieros

87

 

Remanente de tesorería

10.813.540,00

 

870

Remanentes de tesorería

10.813.540,00

Total capítulo VIII

10.813.540,00

Total operaciones financieras

10.813.540,00

TOTAL

163.216.352,00

2. Presupuesto de gastos.

Resumen general consolidado del presupuesto de gastos
según la clasificación económica

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

Capítulo I. Gastos de personal

10

Altos cargos y delegados

252.000

100

Altos cargos

252.000

11

Personal eventual

147.000

110

Retribuciones básicas

147.000

12

Funcionarios

53.170.000

120

Retribuciones básicas

21.970.000

121

Retribuciones complementarias

31.200.000

13

Laborales

10.185.000

130

Laborales fijos

7.885.000

131

Laborales eventuales

2.300.000

14

Otro personal

16.884.000

140

Personal docente y contratado

16.334.000

140.00

Contratados docentes

12.800.000

140.01

Profesorado visitante

25.000

140.02

Nuevas plazas y transformaciones

360.000

140.06

Personal investigador subvencionado-convocatorias MEC

1.474.000

140.05

Lectores

75.000

140.08

Personal investigador subvencionado-convocatorias Xunta

1.600.000

143

Otro personal

550.000

143.01

Personal técnico financiado con subvención pública

550.000

15

Incentivos al rendimiento

750.000

150

Productividad PAS

740.000

151

Gratificaciones del funcionariado PAS

10.000

16

Cuotas prestación y gastos sociales a cargo del empleador

11.850.000

160

Cuotas de la Seguridad Social

11.300.000

162

Gastos sociales del personal

550.000

162.00

Cursos de formación PAS

195.000

162.99

Otros gastos sociales

355.000

 

 

 

Total capítulo I

 

 

93.238.000

Cap. II. Gastos corrientes en bienes y servicios

20

Arrendamientos

365.000

209

Licencias

365.000

21

Reparación y conservación

2.831.497

212

De edificios y otras construcciones

1.164.700

213

De maquinaria, instalaciones y herramienta

1.262.274

214

De material de transporte

41.441

215

De mobiliario y equipamiento

363.082

22

Material, suministros y otros

20.144.450

220

Material de oficina

697.755

221

Suministros

4.561.870

221.01

De servicios administrativos

3.932.500

221.02

De docencia

402.370

221.23

Medios bibliográficos digitales

227.000

222

Comunicaciones

426.623

223

Transportes

179.829

224

Primas de seguros

160.000

225

Tributos

6.000

226

Gastos diversos

5.828.914

226.01

Atenciones protocolarias

240.651

226.02

Publicidad y propaganda

324.804

226.03

Jurídico-contencioso

60.000

226.06

Cursos, conferencias y seminarios

2.062.611

226.09

Cuotas de organismos

55.350

226.99

Otros gastos

3.085.498

227

Trabajos realizados por otras empresas

8.283.459

227.00

Limpieza y aseo

4.120.000

227.01

Seguridad

720.000

227.06

Estudios y trabajos técnicos

1.681.730

227.09

Otros

1.761.729

23

Indemnización por razón de servicios

1.508.202

230

Ayudas de coste y locomoción

1.024.836

233

Otras indemnizaciones

483.366

233.04

Junta de personal funcionario PDI

1.750

233.05

Junta de personal funcionario PAS

1.750

233.06

Comité PAS laboral

1.750

233.07

Comité PDI laboral

1.750

24

Publicaciones

60.000

240

Ediciones y publicaciones

60.000

 

 

 

Total capítulo II

 

 

24.909.149

Capítulo III. Gastos financieros

35

Intereses de demora y otros gastos financieros

50.000

352

Intereses de demora

40.000

359

Otros gastos financieros

10.000

 

 

 

Total capítulo III

 

 

50.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes

44

A socied. mercant. est. entid. sin fin de lucro etc.

1.606.000

444

Convenios entidades públicas

1.606.000

47

A empresas personales

220.500

470

Convenios entidades personales

220.500

48

Familias e instituciones sin fines de lucro

4.776.700

481

Becas formación investigadores y profesorado

1.205.000

481.01

Becas de viaje

40.000

481.02

Becas para estancias

165.000

481.03

Becas estancias FPI

1.000.000

482

Becas estudiantes

3.348.000

482.01

Becas comedor

230.000

482.06

Becas integración discapacitados

29.000

482.10

Becas para movilidad

237.000

482.11

Becas colaboradores/as

936.550

482.12

Becas excelencia académica

22.000

482.15

Becas de residencias

85.000

482.99

Otras

1.808.450

484

Otras subvenciones y transferencias

223.700

484.01

Subvención asociación alumnado

9.000

484.03

Subvención fundaciones

190.700

484.09

Otras

24.000

49

Al exterior

1.920.000

492

Becas de intercambio

1.920.000

 

 

 

Total capítulo IV

 

 

8.523.200

Capítulo V. Fondo de contingencia

50

Fondo de contingencia

360.000

500

Fondo de contingencia

360.000

 

 

 

Total capítulo V

 

 

360.000

Capítulo VI. Inversiones reales

62

Inversión asoc. funcionamiento servicios

7.575.503

622

Edificios y otras construcciones

3.501.966

623

Maquinaria, instalaciones y herramientas

326.300

625

Mobiliario y equipamiento

2.037.237

626

Equipamiento docente de los laboratorios

800.000

628

OIM Biblioteca

910.000

64

Gastos de inversión de carácter inmaterial

25.790.500

641

Ayuda general a la investigación

2.183.000

641.01

Gastos de investigación de los departamentos

600.000

641.02

Ayudas propias a investigación y a transferencia

1.423.000

641.05

Reuniones científicas

160.000

644

Programa inversiones MEC

1.500.000

645

Programa inversiones Xunta

5.500.000

646

Programas inversiones cofinanciadas

11.162.500

647

Programas inversiones otros organismos

345.000

648

Contratos de investigación

5.100.000

 

 

 

Total capítulo VI

 

 

33.366.003

 

 

 

Total gasto no financiero

 

 

160.446.352

Capítulo VIII. Activos financieros

83

Concesión de préstamos fuera del sector público

120.000

831

Préstamos a largo plazo

120.000

 

 

 

Total capítulo VIII

 

 

120.000

Capítulo IX. Pasivos financieros

91

Devolución de préstamos recibidos

2.650.000

911

Devolución de préstamos largo plazo sector público

2.650.000

 

 

 

Total capítulo IX

 

 

2.650.000

 

 

 

Total gasto por operaciones financieras

 

 

2.770.000

 

 

 

TOTAL GASTOS

 

 

163.216.352

IV. Normas de desarrollo del presupuesto 2013.

Las normas de desarrollo que acompañan al presupuesto tienen como objetivo alcanzar la correcta gestión del presupuesto, del patrimonio y de la actividad económico-financiera de la Universidad de Vigo. Su contenido se refiere a la autorización, vinculación y modificación de los créditos, gestión de los gastos de personal y otros gastos, subvenciones, contratación administrativa, gestión del patrimonio y memoria anual.

Su elaboración se realiza al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Vigo, de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público gallego y estatal, entre las que cabe destacar el nuevo Plan de financiación de las universidades gallegas, la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, de la Xunta de Galicia, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en él ámbito educativo y el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

TÍTULO I
De la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones

Capítulo I
Créditos iniciales y financiación

Artículo 1. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Universidad de Vigo

1. El presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio de 2013, integrado por los estados de gastos e ingresos, de conformidad con lo establecido en el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, artículo seis, apartado cinco, punto uno, por el que se modifica la redacción del apartado dos del artículo 81 de la Ley orgánica de universidades, se aprueba en equilibrio y cumpliendo con la sostenibilidad financiera dentro del techo de gasto establecido por el Consejo Social.

2. Para la ejecución de las actividades de la Universidad reflejadas en los programas de su estado de gastos, se aprueban créditos por un importe de 163.216.352 euros.

3. En el estado de ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario y que por normativa presupuestaria suman el mismo importe que las dotaciones de crédito a gastar.

Artículo 2. Clasificación de los créditos

1. El estado de gastos se confeccionará aplicando una clasificación funcional por programas que informa del objetivo a alcanzar, una orgánica que informa sobre el centro o unidad de la Universidad que realiza el gasto y una económica que informa de la naturaleza del mismo.

2. Los créditos se clasifican en los programas funcionales siguientes:

Código

Denominación

111L

Docencia

121D

Apoyo al alumnado y la docencia

131H

Fomento y desarrollo de la investigación

141B

Dotación de fondos bibliográficos

211E

Extensión universitaria

311V

Dotación y mantenimiento de infraestructuras

421S

Gobierno y administración de la Universidad

3. Los créditos se clasifican orgánicamente en los siguientes centros de gasto:

Código

Denominación

0000

Rectorado/Gerencia

00CS

Consejo Social

00DC

Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad

00EP

Vicerrectorado de Economía y Planificación

00EU

Vicerrectorado de Extensión Universitaria

00RI

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales

00TG

Tribunal de Garantías

00VT

Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento

00VI

Vicerrectorado de Investigación

OUR1

Vicerrectorado del Campus de Ourense

PON1

Vicerrectorado del Campus de Pontevedra

BUV1

Biblioteca Universitaria

ORI1

Oficina de Relaciones Internacionales

CAT1

Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación-CACTI

CIB1

Centro de Investigaciones Biomédicas-Cinbio

CITI

Centro de Investigación, Transferencia e Innovación de Ourense-CITI

EMT1

Estación de Ciencias Marinas de Toralla-Ecimat

MTI1

Módulo Tecnológico Industrial-MTI

ATI1

Centro Singular de Investigación AtlanTIC

INB1

Agrupación Estratégica para la Investigación en Biomedicina-Inbiomed

AEO1

Agrupación Estratégica Oceanografía-Ecimat-AEO-Ecimat

CIA1

Agrupación Estratégica Centro de Investigación Agroalimentaria-CIA

ACE1

Agrupación Estratégica ACio en Tecnologías de la Información y la Investigación-ACETIC

00XX

Facultades y escuelas universitarias

ALXX

Delegaciones de alumnos

LLXX

Departamentos

4. Los créditos de gasto se clasifican, atendiendo a su naturaleza, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, en su caso.

Capítulo

Denominación

I

Gastos de personal

II

Gastos en bienes y servicios corrientes

III

Gastos financieros

IV

Transferencias corrientes

V

Fondo de contingencia

VI

Inversiones reales

VIII

Activos financieros

IX

Pasivos financieros

En este ejercicio se modifican los elementos de la clasificación económica de gastos que aún no se correspondían con lo establecido en la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos (BOE de 28 de enero), que es la que vienen utilizando tanto el Estado como la Xunta de Galicia para homogeneizar definitivamente la clasificación del presupuesto de gastos con las demás administraciones y para facilitar la correlación con los elementos de coste de la contabilidad analítica.

CAPÍTULO II
Modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 3. Especialidad de los créditos

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizaron al aprobar el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias, respetando los principios de especialidad temporal, cualitativa y cuantitativa.

Artículo 4. Vinculación de los créditos

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitado a nivel de artículo, excepto:

a) En el capítulo I, los créditos destinados a incentivos al rendimiento (150 y 151), que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

b) En el capítulo II, serán vinculantes los siguientes subconceptos:

226.01. Atenciones protocolarias.

226.02. Publicidad y propaganda.

233.04. Junta de personal docente e investigador.

233.05. Junta de personal de administración y servicios.

233.06. Comités de empresa de personal de administración y servicios.

233.07. Comités de empresa de personal docente e investigador.

c) En el capítulo VI, los créditos destinados a equipamiento de laboratorios docentes –concepto 626–, y los clasificados en el artículo 64, que tendrán la vinculación con el nivel de desglose que se indique en el documento presupuestario.

2. No obstante, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose que aparezca en el estado de gastos, los créditos que tengan financiación específica.

3. No se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior a los importes de los créditos autorizados en el estado de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan estas normas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Artículo 5. Distribución de los créditos

El presupuesto podrá ejecutarse mediante subprogramas. Podrán crearse nuevos subprogramas una vez aprobado el presupuesto, que podrán ser dotados mediante redistribución de crédito o transferencia de crédito dentro del mismo programa de gasto.

Artículo 6. Fondo de contingencia

1. Con el fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables para las que no se hubiese hecho en todo o en parte una adecuada dotación de crédito, se incluye en el presupuesto de la Universidad la aplicación presupuestaria 0000 421S 500 Fondo de Contingencia. Este fondo podrá ser destinado a financiar créditos ampliables o transferencias de crédito.

2. Este fondo, además de la consignación inicial contenida en el presupuesto, podrá ser dotado por retenciones en otros créditos, con independencia del programa a que se refieran, o con remanente no afectado de tesorería; en este último caso precisará autorización previa del Consejo de Gobierno, y siempre que no signifique un incremento del techo de gasto aprobado para el ejercicio 2013.

3. La dotación o la utilización del fondo, con independencia de lo indicado en los siguientes artículos, será autorizado por la Gerencia previa instrucción del oportuno expediente. Para la dotación y utilización del fondo deberán justificarse respectivamente las fuentes de financiación del mismo y las necesidades presupuestarias que se prevé atender. La Gerencia dará cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 7. Principios generales en las modificaciones de créditos

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que financian el estado de gastos para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del presupuesto.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por el administrador/a de centro/ámbito/campus, director/a o jefe/a del servicio. El expediente contendrá una memoria justificativa con los motivos que fundamentan la propuesta, indicando tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, la suspensión de la actuación inicialmente prevista y la repercusión sobre los objetivos del programa afectado, y en la que como mínimo se expresarán los programas y conceptos afectados con el mayor nivel de detalle, así como su financiación en caso de que la modificación implique aumento neto del gasto.

3. Las modificaciones presupuestarias no pueden implicar un aumento del techo de gasto aprobado para el ejercicio 2013, con la excepción de aquellas subvenciones finalistas de la Xunta de Galicia, de la Administración del Estado, de la Unión Europea o de otras administraciones públicas para actividades no previstas en el presupuesto inicial.

4. Si fuera necesario aprobar una modificación del presupuesto que incremente el techo de gasto y no estuviera comprendida en el apartado anterior, debe llevarse al Consejo Social la aprobación del techo de gasto y la modificación simultáneamente.

Artículo 8. Generaciones de crédito

1. Los ingresos que aporten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad, podrán generar crédito en el estado de gastos. También podrán generar crédito:

a) La enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad.

b) La prestación de servicios.

c) El reembolso de préstamos.

d) El crédito del exterior para inversiones.

e) El mecenazgo.

2. En el expediente de generación de crédito tendrá que constar la justificación acreditativa de ingresos efectuados, así como la inexistencia de aplicación presupuestaria específica, en su caso. La Gerencia es el órgano competente para la aprobación de estas modificaciones y en el caso de convenios o resoluciones de entidades públicas puede autorizar la generación de crédito dando credencial del compromiso del ingreso mediante copia del convenio firmado o de la resolución. La Gerencia dará cuenta periódicamente de estas modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. Lo enunciado en los apartados anteriores está supeditado a que no se incremente el techo de gasto establecido para el ejercicio 2013.

Artículo 9. Créditos ampliables

1. Tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos siguientes:

– Los destinados al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

– Los destinados al pago de intereses, amortización de préstamos o de operaciones de crédito concertadas por la Universidad, así como los gastos financieros.

– Los destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.

– Los destinados a atender las obligaciones contenidas en los programas o subprogramas de gasto referidos a:

a) Plazas del personal de administración y servicios.

b) Plazas del personal docente e investigador.

c) Lectura de tesis de doctorado.

En relación a este último apartado se establece un límite máximo de 1.600 euros de gasto por tesis de doctorado con mención europea o internacional y de 1.300 euros de gasto para el resto de las tesis. Estos límites se aplican para los gastos a efectuar con cargo a la partida centralizada.

Excepcionalmente, la Comisión de Estudios de Posgrado, en la figura de su presidenta, podrá autorizar el incremento de estos límites contra otras aplicaciones presupuestarias, previa solicitud justificada del director de la tesis (la solicitud deberá indicar la aplicación presupuestaria, diferente de la aplicación centralizada, que se hará cargo de la ampliación).

2. La Gerencia autorizará las ampliaciones de crédito. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financiará con reducciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener o con remanente no afectado de tesorería. La Gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores está condicionado a que no se incremente el techo de gasto aprobado para el ejercicio 2013.

Artículo 10. Transferencias de crédito

1. Consisten en el traspaso de la totalidad o parte de los créditos de un concepto presupuestario a otro del presupuesto de gastos, es decir, en la minoración de uno o varios conceptos en favor de otro o de otros que aumentan globalmente en la misma cuantía. La propuesta de disminución de un crédito de los que tienen financiación genérica tiene que garantizar que, en el crédito minorado, quede consignación suficiente para atender los gastos previstos hasta el final del ejercicio.

2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:

a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados mediante transferencia.

b) No podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos en ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, fuesen objeto de minoración.

d) No podrán afectar a créditos con financiación específica, excepto autorización, que habrá de acreditarse en el expediente del ente financiador.

e) No podrán minorarse créditos ampliables.

3. No pueden incrementarse los créditos iniciales de los subconceptos 226.01 y 226.02.

4. Les corresponde aprobar las transferencias de crédito a los siguientes órganos:

a) Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, cualquiera que sea el programa al que afecten.

b) Al Consejo de Gobierno, las transferencias de crédito entre conceptos de diferentes programas, excepto las mencionadas en el apartado a).

c) Al gerente, por delegación del Consejo de Gobierno, las transferencias entre créditos de los diversos apartados de un mismo o de diferentes capítulos de gasto correspondientes al mismo programa, excepto las mencionadas en los apartados a) y b), salvo en el caso de que se refieran a dotación o utilización del fondo de contingencia.

Artículo 11. Redistribuciones de crédito

1. Las dotaciones de crédito que se realicen desde los centros gestores de programas de gasto a las diferentes clasificaciones orgánicas para la gestión descentralizada de los mismos serán consideradas redistribuciones de crédito y no transferencias de crédito, siempre que no modifiquen ni la clasificación funcional ni la clasificación económica.

2. En lo referente a proyectos de investigación la redistribución podrá realizarse a los diferentes subconceptos que reflejen los diferentes tipos de ayudas.

3. Las redistribuciones de crédito serán ordenadas por el gerente, a propuesta del vicerrector/a correspondiente en función de la materia de que se trate, quien deberá aportar a los administradores/as de centros/campus y jefes/as de servicio afectados/as copia de los acuerdos de distribución.

Artículo 12. Contratos programa con grupos de investigación

1. La Gerencia, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, podrá autorizar la apertura de aplicaciones presupuestarias de gasto para los grupos de investigación que suscriban un contrato programa.

La autorización podrá venir acompañada del registro como centro de gasto del grupo de investigación, caso en el que se le asignarán los créditos de gasto necesarios para desarrollar el contrato programa, los proyectos y actividades financiadas con ayudas externas e internas y los contratos de I+D con empresas e instituciones.

2. El contrato programa podrá tener una duración máxima de tres años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de la duración inicial prevista.

3. Las actividades previstas en los contratos programa podrán ser financiadas mediante ayudas propias de la Universidad, recursos libres generados por contratos de I+D con empresas e instituciones y proyectos europeos, transferencias desde departamentos y cualquier otro recurso, interno o externo, que no implique un proyecto con aplicaciones presupuestarias específicas. En todo caso, esta financiación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Universidad.

4. La Gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 13. Imputación de obligaciones

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y demás prestaciones, o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y especialmente las indemnizaciones por razones de servicio generadas en el último trimestre del año anterior.

c) Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores y se validen en la forma reglamentariamente establecida.

3. El rector es el órgano competente para la validación de gastos, que deberán tener el informe previo del Servicio de Control Interno. Para la validación de los gastos será necesario que, por parte de los órganos que tienen la competencia para autorizar gasto, se confeccione el oportuno expediente, en el que figurará necesariamente la causa de la no imputación al presupuesto correspondiente y la aplicación a la que correspondería imputar el gasto.

4. En lo referido a los gastos de carácter plurianual.

a) Para la ejecución de gastos con cargo a los créditos de ejercicios futuros, es necesaria la comprobación previa del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa presupuestaria, siendo preciso acompañar al expediente la constatación de dicha circunstancia.

b) En caso de que la actuación se refiera a un proyecto de investigación o a un contrato programa, será necesario incorporar en el expediente la certificación expresa de la existencia del compromiso de financiación.

Artículo 14. Remanentes de crédito

1. El remanente de tesorería es un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de resultados presupuestarios positivos de los anteriores ejercicios. El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro, menos las obligaciones pendientes de pago.

Para la incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los remanentes de tesorería se estará a lo que establezcan las normas de sostenibilidad presupuestaria, tanto de la Administración autonómica como de la Administración central.

Siempre dentro de lo establecido en las normas a que se refiere el párrafo anterior, el remanente de tesorería debe aplicarse, en primer lugar, a la dotación de los créditos necesarios para la devolución de los anticipos reintegrables que financian las diferentes infraestructuras de investigación. En segundo lugar, para financiar proyectos de investigación y demás actuaciones con financiación externa con una duración que se extienda más allá del ejercicio económico de que se trate, por la parte del crédito dotado y no ejecutado en el ejercicio.

Una vez ejecutadas las actuaciones referidas anteriormente, y siempre que queden importes pendientes de aplicación, se procederá a incorporar los créditos en fase AD o D a 31 de diciembre.

El rector excepcionalmente podrá acordar la incorporación del crédito disponible a 31 de diciembre en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las ayudas a equipos de investigación, a la dotación de laboratorios docentes y a la producción científica del ejercicio presupuestario corriente, previa petición que deberá venir acompañada de la memoria justificativa de la necesidad. En el caso de aprobarse esta incorporación, el crédito debe ejecutarse, ineludiblemente, durante el ejercicio al que se incorpore.

2. Los créditos de gasto destinados a la ejecución de las actividades previstas en los contratos programa mencionados en el artículo 12 serán incorporables mientras se mantenga vigente el contrato programa del grupo de investigación.

3. El resto de los remanentes que no se ejecuten a 31 de diciembre serán considerados de libre disposición para el ejercicio siguiente.

4. Todas las operaciones anteriores se entienden siempre supeditadas a que no se sobrepase el techo de gasto establecido para el ejercicio 2014.

TÍTULO II
De los gastos de personal

Artículo 15. Costes de personal

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la Universidad quedan sujetas a lo que en esta materia dispone la Ley de presupuestos generales del Estado y la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, según la Ley presupuestaria.

2. Cuando se produzcan bajas en las escalas que hay que extinguir en las plantillas de personal de administración y servicios funcionario o laboral, se procederá a la readaptación de las plantillas de personal correspondientes y de los créditos a ellos asignados, mediante las oportunas transferencias de crédito entre conceptos de los artículos 12 y 13.

3. Se podrán abrir partidas presupuestarias específicas en el capítulo I para gastos de personal contratado para la prestación de servicios en base a convenios con financiación externa.

Estos gastos, con sus cuotas sociales, no podrán superar los importes de los convenios suscritos o bien de las previsiones de ingresos. Asimismo, se podrán ampliar las dotaciones presupuestarias de los conceptos referidos, cuando a lo largo del ejercicio se produzca la incorporación de nuevo personal con la financiación correspondiente.

4. Con cargo a los créditos de los programas 111L y 131H gestionados en centros y departamentos, respectivamente, no se pueden realizar contrataciones de personal.

5. La dotación presupuestaria del capítulo I incluye una previsión de 60.000 euros para atender el mandato contenido en el artículo 88.3 de los Estatutos de la Universidad de Vigo.

6. La dotación presupuestaria del capítulo VIII incluye una previsión de 120.000 euros para anticipos al personal, para atender lo establecido en la Resolución gerencial de 27 de diciembre de 2012. Para dar cumplimiento a lo anterior se autoriza a la Gerencia, de ser preciso, para ampliar la dotación de la partida con cargo al remanente de libre disposición. La Gerencia dará cuenta de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

TÍTULO III
Subvenciones

Artículo 16. Aportaciones a fundaciones

1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.2, apartado a), de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones y 19.4, apartado a), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan autorizadas en el ejercicio 2013 las siguientes aportaciones directas a fundaciones:

Entidad

Importe

Fundación Escuela de Organización Industrial

51.500,00

Fundación Universidad de Vigo-Fuvi

60.000,00

Fundación Centro de Estudios Eurorregionales Galicia-Norte de Portugal

4.000,00

Fundación para la Promoción de la Automoción en Galicia-CTAG

11.600,00

Museo del Pueblo Gallego

600,00

Energylab

30.000,00

Fundación Biomédica del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo

3.000,00

2. Dentro de los límites del crédito presupuestado en la aplicación 0000 421S 484, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno podrá autorizar otras aportaciones a fundaciones excepto aquellas en que, según lo previsto en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, deban ser aprobadas por el Consejo Social.

TÍTULO IV
De la contratación administrativa

Artículo 17. Informes y autorizaciones previas a la contratación administrativa

1. Sin perjuicio de la documentación y trámites que establezca la Ley de contratos del sector público, será necesario informe previo del director del Departamento Técnico de Obras, Instalaciones e Infraestructuras en los casos en que las actuaciones afecten a edificios de la Universidad y a sus instalaciones generales.

2. Los contratos administrativos de servicios, cuando supongan el uso por parte del contratista o de su personal de inmuebles, instalaciones o equipamiento de la Universidad para la prestación de los servicios, requerirán la autorización previa de la Gerencia.

Artículo 18. Medidas de racionalización de la técnica de la contratación

1. El rector, a propuesta de la Gerencia, podrá declarar la uniformidad en la adquisición de determinados bienes y servicios, con el objeto de proceder a la realización de compras conjuntas para toda la Universidad o racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de contratación o la asunción de la contratación por servicios especializados.

2. La Gerencia queda autorizada para retener, autorizar y disponer de los créditos correspondientes para la contratación de bienes y servicios de forma conjunta para toda la Universidad previa la declaración prevista en el apartado anterior. Asimismo, podrá retener, autorizar, disponer y obligar los créditos correspondientes en las contrataciones centralizadas de obras, suministros y servicios.

Artículo 19. Otras normas en relación a la tramitación de expedientes

1. En la propuesta de contratación de obras, bienes y servicios con cargo a créditos con financiación específica será obligatorio indicar la fuente de financiación y el plazo de justificación del gasto.

2. Después del 30 de septiembre y del 31 de octubre de cada ejercicio no se podrán iniciar expedientes de contratación mediante procedimiento abierto o procedimiento negociado, respectivamente, con cargo a créditos del ejercicio corriente.

La fecha límite será un mes antes para los contratos de regulación armonizada o cualquiera de los contratos mencionados en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que puedan ser objeto de recurso especial en materia de contratación.

Con cargo a proyectos de investigación, únicamente se podrán iniciar expedientes de contratación cuando el período entre la fecha de inicio del expediente y la fecha de finalización del proyecto sea superior a dos meses. En todo caso, la tramitación solo será posible si, computado el tiempo de tramitación y de ejecución del contrato, la justificación de gastos es posible.

3. Excepcionalmente, tras la debida justificación del que propone, el órgano de contratación podrá autorizar el inicio de expedientes después de dichas fechas.

Artículo 20. Las actas de recepción

1. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de obras deberán legitimarse con las firmas del contratista, de los facultativos encargados de la dirección de la obra, del facultativo designado por el rector, del responsable o de un representante del Servicio de Control Interno y del gerente.

2. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de suministros o servicios deberán legitimarse con las firmas del contratista, de las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos de los centros de gasto, del responsable del Servicio de Control Interno, del gerente y, en su caso, el responsable del proyecto de investigación al que corresponde el expediente. En los servicios centralizados, o cuando así lo estime oportuno la Gerencia, figurará el responsable al que se destine el objeto del contrato y el técnico que se designe.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior los suministros de bienes y los servicios que respondan a necesidades permanentes y que supongan entregas o prestaciones repetitivas, que serán recepcionados mediante diligencia sobre la factura o documento justificativo de la entrega por parte del responsable de la unidad al que se destine el objeto del contrato y las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos del centro de gasto.

4. Trimestralmente se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las recepciones efectuadas que superen los 450.759,08 euros en obras y 300.506,05 euros en suministros y en servicios.

TÍTULO V
De la gestión del inventario y patrimonio

Artículo 21. De los bienes muebles inventariables

Serán inventariables como regla general los bienes no fungibles que reúnan conjuntamente los requisitos que se indican a continuación:

a) Que se le calcule una vida útil superior al año y no se consuma con el uso.

b) Que tengan un coste unitario superior a 400 euros, incluido IVA, gastos de transporte, seguros, cánones y accesorios hasta la puesta en funcionamiento, o si su coste inferior comprende elementos secundarios de una unidad inventariable.

c) Se exceptuará de lo anterior el mobiliario referente a sillas, mesas, armarios u otro mobiliario semejante, que serán inventariados con independencia de su valor.

Artículo 22. Enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad

La enajenación de bienes se producirá mediante subasta, previa instrucción del expediente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación, en el que necesariamente se incluirá su tasación pericial. Cuando el importe sea inferior a 6.000 euros, la autorización del expediente corresponderá al rector y si es superior a esa cuantía le corresponderá al Consejo Social.

Artículo 23. Actualización del valor contable patrimonial

Se autoriza al gerente a dictar las normas necesarias para la actualización a 31 de diciembre de 2013 del valor contable del inventario de la Universidad.

TÍTULO VI
De la memoria anual

Artículo 24. Elaboración de la memoria

1. Los decanos/as, directores/as de escuela, directores/as de departamento y los coordinadores/as de programas oficiales de posgrado y títulos propios con el apoyo de los administradores/as de centro, ámbito o campus, elaborarán una memoria económica anual en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Esta misma obligación se aplica a los vicerrectores y a la Gerencia, así como a los responsables de los restantes programas de actuación.

2. Estas memorias formarán parte, como anexo, de la memoria económica anual de la Universidad, que elaborará el Vicerrectorado de Economía y Planificación y la Gerencia bajo la dirección del rector.

3. Las memorias contendrán como mínimo una explicación de la ejecución del presupuesto y de las modificaciones del mismo, así como una descripción de las acciones realizadas. El Vicerrectorado de Economía y la Gerencia elaborarán una instrucción conjunta para determinar el contenido y formato de las mismas.

TÍTULO VII
Especificidades de la gestión de los gastos

CAPÍTULO I
Facultades y escuelas técnicas y universitarias

Artículo 25. Créditos para centros

Los créditos del programa de centros incluyen:

a) Las dotaciones básicas para el sostenimiento de las facultades y escuelas técnicas y universitarias que figuran en el anexo II.

b) Las dotaciones para el desarrollo de las titulaciones oficiales de posgrado y títulos propios que se desarrollan por subprogramas dentro de cada centro y que también figuran en el anexo II.

c) Las ayudas para las nuevas titulaciones o transformaciones de los estudios de grado y posgrado, por valor de 120.000,00 euros. Esta cantidad será distribuida por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones.

d) Las dotaciones por calidad docente, que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.

e) Las dotaciones para las delegaciones de estudiantes.

Artículo 26. Calidad docente

La dotación de 300.000,00 euros por calidad docente será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad docente. Estos créditos incrementarán los créditos presupuestados para cada facultad o escuela que se indican en el anexo II de este documento.

CAPÍTULO II
Departamentos

Artículo 27. Créditos para departamentos

Los créditos del programa de departamentos incluyen:

a) Las dotaciones básicas para el sostenimiento de los departamentos que figuran en el anexo II.

b) Las dotaciones para desplazamientos de los docentes, por producción docente y producción científica, que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.

Artículo 28. Desplazamientos de los docentes

La partida 20130000421S 230 tendrá en el ejercicio de 2013 una dotación de 30.000,00 euros para financiar las ayudas de coste intercampus. Esta cantidad será distribuida por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones en función de la docencia intercampus de cada trimestre.

Artículo 29. Producción docente

Se establece una dotación de 200.000,00 euros por producción docente. La dotación será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad de la actividad docente en departamentos.

Artículo 30. Producción científica

En este ejercicio se distribuirán 600.000,00 euros incluidos en la partida 201300VI131H641. 01 Producción científica. La distribución de la partida de producción científica será realizada por el Vicerrectorado de Investigación en función de los resultados de investigación obtenidos en el ejercicio 2011.

Artículo 31. Tercer ciclo y posgrado

En este ejercicio se distribuirán 300.000,00 euros. La distribución será realizada por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones, después de la decisión de la Comisión de Tercer Ciclo.

Capítulo III
Otras especificidades

Artículo 32. Laboratorios docentes

En la aplicación 201300EP311V626 se incluyen 800.000,00 euros, que serán distribuidos por el Vicerrectorado de Economía y Planificación para financiar la dotación de laboratorios docentes.

Artículo 33. Biblioteca

Los créditos de la biblioteca incluyen la dotación para la compra de material bibliográfico necesario para los programas oficiales de posgrado.

Artículo 34. Gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal de administración y servicios

La Gerencia autorizará las actividades del personal de administración y servicios que impliquen gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Artículo 35. Delegación de estudiantes

Los créditos asignados a las delegaciones de alumnado –que en este ejercicio contarán con una clasificación orgánica propia a efectos de la correcta gestión de la contabilidad analítica de la Universidad– tendrán como primer objetivo atender los gastos derivados de sus actividades propias y de los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad. Para que estas dotaciones puedan financiar gastos de carácter inventariable, será necesario que por parte del decano/a o director/a y el administrador/a del centro se certifique la necesidad de la inversión y se solicite de la Gerencia la correspondiente modificación de crédito.

Artículo 36. Normas de asignación del gasto centralizado de telefonía

Se consigna un importe de 230.000,00 euros para atender los gastos de telefonía dentro de la partida 20130000421S222, incluidos los consumos básicos de los departamentos. A estos efectos, los importes límite asignados son los siguientes:

– 100 euros/año por profesor/a a tiempo completo.

– 30 euros/año por profesor/a a tiempo parcial.

– 150 euros/año por la sede del departamento.

Estas asignaciones se realizarán asimilando a la primera categoría los contratados por los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Parga Pondal y según los datos disponibles en el primer día lectivo del ejercicio presupuestario.

Artículo 37. Asignación en edificios compartidos

Dada la situación de compartir espacios por diferentes centros y titulaciones, se asigna la gestión de edificios e instalaciones, así como los gastos de suministros (agua, luz etc. de la siguiente manera:

a) Dentro del Campus de Vigo, los créditos de las facultades de Química, Biología y Ciencias del Mar se asignan al centro de trabajo de Ciencias de Vigo y los del Edificio de Fundición al centro de trabajo de la Escuela Superior de Ingeniería Industrial.

B) Dentro del Campus de Ourense, los créditos para el mantenimiento y suministros administrativos del Edificio Jurídico-Empresarial están consignados en el presupuesto de Ciencias Empresariales y Turismo, los del Edificio de Facultades y de los pabellones 1 y 2 en la Facultad de Historia y los del Edificio Politécnico y del pabellón de ciencias en la Escuela Superior de Ingeniería Informática.

Artículo 38. Becas

1. Los vicerrectorados de Economía y Planificación, del Campus de Ourense y del Campus de Pontevedra podrán convocar y tramitar, dentro de sus respectivos ámbitos, becas.

Para que dichos vicerrectorados puedan incluir en sus convocatorias de becas las solicitudes de becarios que hagan los centros o departamentos, hace falta que previamente esté dotada la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo IV y envíen al servicio administrativo correspondiente de cada campus un documento contable RC por el importe de la beca solicitada.

Resuelta la convocatoria de becas, los documentos contables de ejecución del presupuesto (AD, O, ADO) se tramitarán a través de las unidades de gestión económica que dan soporte a los vicerrectorados, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2. Con cargo a la dotación presupuestaria 201300CS421S482.99 Otras Becas, del Consejo Social, se convocarán las becas –por el rector o vicerrector que corresponda–, con la finalidad que se recoja en las bases de la convocatoria. Los beneficiarios serán alumnos de las diferentes titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo. La gestión económico-presupuestaria de estas becas se realizará centralizadamente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación.

TÍTULO VIII
Del control interno

Artículo 39. Del control interno

1. El límite mínimo para el ejercicio de la fiscalización previa del gasto y de 12.000 euros más IVA, quedando excluidos de la misma los expedientes de gastos por una cuantía inferior.

2. El rector, a propuesta de la Gerencia, aprobará un plan de control interno para el ejercicio 2013 a elaborar y desarrollar por el Servicio de Control Interno, que atenderá las siguientes premisas:

a) Implantar preferentemente el control financiero mediante auditorías y otras técnicas de revisión realizadas con posterioridad a la gestión, de tal forma que esta sea ágil, eficaz, eficiente y próxima en el tiempo.

b) Detectar la existencia de irregularidades, deficiencias y áreas de mejora que puestas de manifiesto, mediante las oportunas propuestas y recomendaciones, incidan en los procedimientos de actuación de las unidades gestoras, contribuyendo a evitar su reiteración y promoviendo su mejora.

Disposición adicional primera

Se aprueban las tarifas de servicios contenidas en el anexo III.

Disposición adicional segunda

Se autoriza al rector, tras la aprobación de los planes de inversiones por los órganos competentes, a la realización de los trámites oportunos para concertar una operación de préstamo dentro de los límites de la normativa vigente.

Disposición adicional tercera

Se autoriza al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las resoluciones necesarias para establecer las normas de desarrollo del presupuesto 2013. Asimismo, la Gerencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución y cumplimiento de estas disposiciones y específicamente la adopción de aquellas medidas precisas para la implantación del modelo de contabilidad analítica.

Disposición final primera

El rector podrá reordenar las competencias propias que en las normas de desarrollo del presente presupuesto figuran delegadas.

Disposición final segunda

Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013.