Aprobado el presupuesto económico del año 2013 por el Consejo de Gobierno con fecha de 21 de diciembre de 2012, y por el Consejo Social el día 27 de diciembre de 2012, este rectorado resuelve publicar el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio económico de 2013, que figura en el anexo de esta resolución.
Vigo, 9 de enero de 2013
Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo
ANEXO
1. Previsión de ingresos.
Estimación de ingresos para el ejercicio 2013
Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos |
|||
31 |
|
Precios públicos |
15.015.000,00 |
|
310 |
Derechos de matrícula en cursos y seminarios |
100.000,00 |
|
311 |
Cuotas de instalaciones deportivas y otros espacios |
300.000,00 |
|
313 |
Derechos de matrícula y servicios académicos |
14.600.000,00 |
|
314 |
Otros ingresos de extensión universitaria |
15.000,00 |
32 |
|
Otros ingresos procedentes |
760.000,00 |
|
327 |
Servicios prestados por actividades investigadoras |
410.000,00 |
|
328 |
Derechos de costes indirectos |
350.000,00 |
33 |
|
Venta de bienes |
4.000,00 |
|
330 |
Venta de publicaciones propias |
4.000,00 |
Total capítulo III |
15.779.000,00 |
||
Capítulo IV. Transferencias corrientes |
|||
40 |
|
De la Administración del Estado |
3.638.500,00 |
|
400 |
Del MEC |
3.638.500,00 |
41 |
|
De organismos autónomos administrativos |
70.000,00 |
|
410 |
De organismos autónomos administrativos |
70.000,00 |
45 |
|
De la Comunidad Autónoma |
106.724.848,00 |
|
450 |
De la Xunta |
106.724.848,00 |
|
450.00 |
Financiación estructural |
84.470.000,00 |
|
450.01 |
Financiación por resultados |
13.177.000,00 |
|
450.02 |
Financiación por mejora de la calidad |
6.480.000,00 |
|
450.03 |
Plazas vinculadas y personal de investigación |
2.321.522,95 |
|
450.09 |
Otras subvenciones |
276.325,05 |
46 |
|
De corporaciones locales |
475.100,00 |
|
460 |
De ayuntamientos |
255.000,00 |
|
461 |
De diputaciones |
220.100,00 |
47 |
|
De empresas personales |
963.400,00 |
|
470 |
De empresas personales |
963.400,00 |
48 |
|
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
83.000,00 |
|
481 |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
83.000,00 |
Total capítulo IV |
111.954.848,00 |
||
Capítulo V. Ingresos Patrimoniales |
|||
52 |
|
Intereses de depósitos |
300.000,00 |
|
520 |
Intereses de cuentas bancarias |
300.000,00 |
54 |
|
Rentas de bienes inmuebles |
50.000,00 |
|
540 |
Alquileres de locales |
50.000,00 |
55 |
|
Productos de concesiones administrativas |
5.000,00 |
|
550 |
Productos de concesiones administrativas |
5.000,00 |
Total capítulo V |
355.000,00 |
||
Capítulo VII. Transferencias de capital |
|||
70 |
|
De la Administración del Estado |
5.000.000,00 |
|
700 |
De ministerios |
5.000.000,00 |
75 |
|
De la Comunidad Autónoma |
8.368.964,00 |
|
750 |
De la Xunta |
8.368.964,00 |
|
750.00 |
Financiación estructural |
1.982.964,00 |
|
750.02 |
Proyectos de investigación |
5.500.000,00 |
|
750.03 |
Infraestructura de investigación |
886.000,00 |
76 |
|
De corporaciones locales |
160.000,00 |
|
760 |
De ayuntamientos |
80.000,00 |
|
761 |
De diputaciones |
80.000,00 |
77 |
|
De empresas privadas |
3.500.000,00 |
|
770 |
De empresas privadas |
0,00 |
|
771 |
Contratos de investigación |
3.500.000,00 |
79 |
|
Del exterior |
7.285.000,00 |
|
790 |
De la Unión Europea |
7.285.000,00 |
Total capítulo VII |
24.313.964,00 |
||
Total operaciones no financieras |
152.402.812,00 |
||
Capítulo VIII. Variación de activos financieros |
|||
87 |
|
Remanente de tesorería |
10.813.540,00 |
|
870 |
Remanentes de tesorería |
10.813.540,00 |
Total capítulo VIII |
10.813.540,00 |
||
Total operaciones financieras |
10.813.540,00 |
||
TOTAL |
163.216.352,00 |
2. Presupuesto de gastos.
Resumen general consolidado del presupuesto de gastos
según la clasificación económica
Art. |
Cto. |
Subcto. |
Denominación del gasto |
Subcto. |
Cto. |
Art. |
Capítulo I. Gastos de personal |
||||||
10 |
Altos cargos y delegados |
252.000 |
||||
100 |
Altos cargos |
252.000 |
||||
11 |
Personal eventual |
147.000 |
||||
110 |
Retribuciones básicas |
147.000 |
||||
12 |
Funcionarios |
53.170.000 |
||||
120 |
Retribuciones básicas |
21.970.000 |
||||
121 |
Retribuciones complementarias |
31.200.000 |
||||
13 |
Laborales |
10.185.000 |
||||
130 |
Laborales fijos |
7.885.000 |
||||
131 |
Laborales eventuales |
2.300.000 |
||||
14 |
Otro personal |
16.884.000 |
||||
140 |
Personal docente y contratado |
16.334.000 |
||||
140.00 |
Contratados docentes |
12.800.000 |
||||
140.01 |
Profesorado visitante |
25.000 |
||||
140.02 |
Nuevas plazas y transformaciones |
360.000 |
||||
140.06 |
Personal investigador subvencionado-convocatorias MEC |
1.474.000 |
||||
140.05 |
Lectores |
75.000 |
||||
140.08 |
Personal investigador subvencionado-convocatorias Xunta |
1.600.000 |
||||
143 |
Otro personal |
550.000 |
||||
143.01 |
Personal técnico financiado con subvención pública |
550.000 |
||||
15 |
Incentivos al rendimiento |
750.000 |
||||
150 |
Productividad PAS |
740.000 |
||||
151 |
Gratificaciones del funcionariado PAS |
10.000 |
||||
16 |
Cuotas prestación y gastos sociales a cargo del empleador |
11.850.000 |
||||
160 |
Cuotas de la Seguridad Social |
11.300.000 |
||||
162 |
Gastos sociales del personal |
550.000 |
||||
162.00 |
Cursos de formación PAS |
195.000 |
||||
162.99 |
Otros gastos sociales |
355.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo I |
|
|
93.238.000 |
Cap. II. Gastos corrientes en bienes y servicios |
||||||
20 |
Arrendamientos |
365.000 |
||||
209 |
Licencias |
365.000 |
||||
21 |
Reparación y conservación |
2.831.497 |
||||
212 |
De edificios y otras construcciones |
1.164.700 |
||||
213 |
De maquinaria, instalaciones y herramienta |
1.262.274 |
||||
214 |
De material de transporte |
41.441 |
||||
215 |
De mobiliario y equipamiento |
363.082 |
||||
22 |
Material, suministros y otros |
20.144.450 |
||||
220 |
Material de oficina |
697.755 |
||||
221 |
Suministros |
4.561.870 |
||||
221.01 |
De servicios administrativos |
3.932.500 |
||||
221.02 |
De docencia |
402.370 |
||||
221.23 |
Medios bibliográficos digitales |
227.000 |
||||
222 |
Comunicaciones |
426.623 |
||||
223 |
Transportes |
179.829 |
||||
224 |
Primas de seguros |
160.000 |
||||
225 |
Tributos |
6.000 |
||||
226 |
Gastos diversos |
5.828.914 |
||||
226.01 |
Atenciones protocolarias |
240.651 |
||||
226.02 |
Publicidad y propaganda |
324.804 |
||||
226.03 |
Jurídico-contencioso |
60.000 |
||||
226.06 |
Cursos, conferencias y seminarios |
2.062.611 |
||||
226.09 |
Cuotas de organismos |
55.350 |
||||
226.99 |
Otros gastos |
3.085.498 |
||||
227 |
Trabajos realizados por otras empresas |
8.283.459 |
||||
227.00 |
Limpieza y aseo |
4.120.000 |
||||
227.01 |
Seguridad |
720.000 |
||||
227.06 |
Estudios y trabajos técnicos |
1.681.730 |
||||
227.09 |
Otros |
1.761.729 |
||||
23 |
Indemnización por razón de servicios |
1.508.202 |
||||
230 |
Ayudas de coste y locomoción |
1.024.836 |
||||
233 |
Otras indemnizaciones |
483.366 |
||||
233.04 |
Junta de personal funcionario PDI |
1.750 |
||||
233.05 |
Junta de personal funcionario PAS |
1.750 |
||||
233.06 |
Comité PAS laboral |
1.750 |
||||
233.07 |
Comité PDI laboral |
1.750 |
||||
24 |
Publicaciones |
60.000 |
||||
240 |
Ediciones y publicaciones |
60.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo II |
|
|
24.909.149 |
Capítulo III. Gastos financieros |
||||||
35 |
Intereses de demora y otros gastos financieros |
50.000 |
||||
352 |
Intereses de demora |
40.000 |
||||
359 |
Otros gastos financieros |
10.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo III |
|
|
50.000 |
Capítulo IV. Transferencias corrientes |
||||||
44 |
A socied. mercant. est. entid. sin fin de lucro etc. |
1.606.000 |
||||
444 |
Convenios entidades públicas |
1.606.000 |
||||
47 |
A empresas personales |
220.500 |
||||
470 |
Convenios entidades personales |
220.500 |
||||
48 |
Familias e instituciones sin fines de lucro |
4.776.700 |
||||
481 |
Becas formación investigadores y profesorado |
1.205.000 |
||||
481.01 |
Becas de viaje |
40.000 |
||||
481.02 |
Becas para estancias |
165.000 |
||||
481.03 |
Becas estancias FPI |
1.000.000 |
||||
482 |
Becas estudiantes |
3.348.000 |
||||
482.01 |
Becas comedor |
230.000 |
||||
482.06 |
Becas integración discapacitados |
29.000 |
||||
482.10 |
Becas para movilidad |
237.000 |
||||
482.11 |
Becas colaboradores/as |
936.550 |
||||
482.12 |
Becas excelencia académica |
22.000 |
||||
482.15 |
Becas de residencias |
85.000 |
||||
482.99 |
Otras |
1.808.450 |
||||
484 |
Otras subvenciones y transferencias |
223.700 |
||||
484.01 |
Subvención asociación alumnado |
9.000 |
||||
484.03 |
Subvención fundaciones |
190.700 |
||||
484.09 |
Otras |
24.000 |
||||
49 |
Al exterior |
1.920.000 |
||||
492 |
Becas de intercambio |
1.920.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo IV |
|
|
8.523.200 |
Capítulo V. Fondo de contingencia |
||||||
50 |
Fondo de contingencia |
360.000 |
||||
500 |
Fondo de contingencia |
360.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo V |
|
|
360.000 |
Capítulo VI. Inversiones reales |
||||||
62 |
Inversión asoc. funcionamiento servicios |
7.575.503 |
||||
622 |
Edificios y otras construcciones |
3.501.966 |
||||
623 |
Maquinaria, instalaciones y herramientas |
326.300 |
||||
625 |
Mobiliario y equipamiento |
2.037.237 |
||||
626 |
Equipamiento docente de los laboratorios |
800.000 |
||||
628 |
OIM Biblioteca |
910.000 |
||||
64 |
Gastos de inversión de carácter inmaterial |
25.790.500 |
||||
641 |
Ayuda general a la investigación |
2.183.000 |
||||
641.01 |
Gastos de investigación de los departamentos |
600.000 |
||||
641.02 |
Ayudas propias a investigación y a transferencia |
1.423.000 |
||||
641.05 |
Reuniones científicas |
160.000 |
||||
644 |
Programa inversiones MEC |
1.500.000 |
||||
645 |
Programa inversiones Xunta |
5.500.000 |
||||
646 |
Programas inversiones cofinanciadas |
11.162.500 |
||||
647 |
Programas inversiones otros organismos |
345.000 |
||||
648 |
Contratos de investigación |
5.100.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo VI |
|
|
33.366.003 |
|
|
|
Total gasto no financiero |
|
|
160.446.352 |
Capítulo VIII. Activos financieros |
||||||
83 |
Concesión de préstamos fuera del sector público |
120.000 |
||||
831 |
Préstamos a largo plazo |
120.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo VIII |
|
|
120.000 |
Capítulo IX. Pasivos financieros |
||||||
91 |
Devolución de préstamos recibidos |
2.650.000 |
||||
911 |
Devolución de préstamos largo plazo sector público |
2.650.000 |
||||
|
|
|
Total capítulo IX |
|
|
2.650.000 |
|
|
|
Total gasto por operaciones financieras |
|
|
2.770.000 |
|
|
|
TOTAL GASTOS |
|
|
163.216.352 |
IV. Normas de desarrollo del presupuesto 2013.
Las normas de desarrollo que acompañan al presupuesto tienen como objetivo alcanzar la correcta gestión del presupuesto, del patrimonio y de la actividad económico-financiera de la Universidad de Vigo. Su contenido se refiere a la autorización, vinculación y modificación de los créditos, gestión de los gastos de personal y otros gastos, subvenciones, contratación administrativa, gestión del patrimonio y memoria anual.
Su elaboración se realiza al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Vigo, de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público gallego y estatal, entre las que cabe destacar el nuevo Plan de financiación de las universidades gallegas, la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, de la Xunta de Galicia, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en él ámbito educativo y el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
TÍTULO I
De la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y financiación
Artículo 1. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Universidad de Vigo
1. El presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio de 2013, integrado por los estados de gastos e ingresos, de conformidad con lo establecido en el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, artículo seis, apartado cinco, punto uno, por el que se modifica la redacción del apartado dos del artículo 81 de la Ley orgánica de universidades, se aprueba en equilibrio y cumpliendo con la sostenibilidad financiera dentro del techo de gasto establecido por el Consejo Social.
2. Para la ejecución de las actividades de la Universidad reflejadas en los programas de su estado de gastos, se aprueban créditos por un importe de 163.216.352 euros.
3. En el estado de ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario y que por normativa presupuestaria suman el mismo importe que las dotaciones de crédito a gastar.
Artículo 2. Clasificación de los créditos
1. El estado de gastos se confeccionará aplicando una clasificación funcional por programas que informa del objetivo a alcanzar, una orgánica que informa sobre el centro o unidad de la Universidad que realiza el gasto y una económica que informa de la naturaleza del mismo.
2. Los créditos se clasifican en los programas funcionales siguientes:
Código |
Denominación |
111L |
Docencia |
121D |
Apoyo al alumnado y la docencia |
131H |
Fomento y desarrollo de la investigación |
141B |
Dotación de fondos bibliográficos |
211E |
Extensión universitaria |
311V |
Dotación y mantenimiento de infraestructuras |
421S |
Gobierno y administración de la Universidad |
3. Los créditos se clasifican orgánicamente en los siguientes centros de gasto:
Código |
Denominación |
0000 |
Rectorado/Gerencia |
00CS |
Consejo Social |
00DC |
Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad |
00EP |
Vicerrectorado de Economía y Planificación |
00EU |
Vicerrectorado de Extensión Universitaria |
00RI |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales |
00TG |
Tribunal de Garantías |
00VT |
Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento |
00VI |
Vicerrectorado de Investigación |
OUR1 |
Vicerrectorado del Campus de Ourense |
PON1 |
Vicerrectorado del Campus de Pontevedra |
BUV1 |
Biblioteca Universitaria |
ORI1 |
Oficina de Relaciones Internacionales |
CAT1 |
Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación-CACTI |
CIB1 |
Centro de Investigaciones Biomédicas-Cinbio |
CITI |
Centro de Investigación, Transferencia e Innovación de Ourense-CITI |
EMT1 |
Estación de Ciencias Marinas de Toralla-Ecimat |
MTI1 |
Módulo Tecnológico Industrial-MTI |
ATI1 |
Centro Singular de Investigación AtlanTIC |
INB1 |
Agrupación Estratégica para la Investigación en Biomedicina-Inbiomed |
AEO1 |
Agrupación Estratégica Oceanografía-Ecimat-AEO-Ecimat |
CIA1 |
Agrupación Estratégica Centro de Investigación Agroalimentaria-CIA |
ACE1 |
Agrupación Estratégica ACio en Tecnologías de la Información y la Investigación-ACETIC |
00XX |
Facultades y escuelas universitarias |
ALXX |
Delegaciones de alumnos |
LLXX |
Departamentos |
4. Los créditos de gasto se clasifican, atendiendo a su naturaleza, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, en su caso.
Capítulo |
Denominación |
I |
Gastos de personal |
II |
Gastos en bienes y servicios corrientes |
III |
Gastos financieros |
IV |
Transferencias corrientes |
V |
Fondo de contingencia |
VI |
Inversiones reales |
VIII |
Activos financieros |
IX |
Pasivos financieros |
En este ejercicio se modifican los elementos de la clasificación económica de gastos que aún no se correspondían con lo establecido en la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos (BOE de 28 de enero), que es la que vienen utilizando tanto el Estado como la Xunta de Galicia para homogeneizar definitivamente la clasificación del presupuesto de gastos con las demás administraciones y para facilitar la correlación con los elementos de coste de la contabilidad analítica.
CAPÍTULO II
Modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 3. Especialidad de los créditos
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizaron al aprobar el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias, respetando los principios de especialidad temporal, cualitativa y cuantitativa.
Artículo 4. Vinculación de los créditos
1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitado a nivel de artículo, excepto:
a) En el capítulo I, los créditos destinados a incentivos al rendimiento (150 y 151), que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.
b) En el capítulo II, serán vinculantes los siguientes subconceptos:
226.01. Atenciones protocolarias.
226.02. Publicidad y propaganda.
233.04. Junta de personal docente e investigador.
233.05. Junta de personal de administración y servicios.
233.06. Comités de empresa de personal de administración y servicios.
233.07. Comités de empresa de personal docente e investigador.
c) En el capítulo VI, los créditos destinados a equipamiento de laboratorios docentes –concepto 626–, y los clasificados en el artículo 64, que tendrán la vinculación con el nivel de desglose que se indique en el documento presupuestario.
2. No obstante, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose que aparezca en el estado de gastos, los créditos que tengan financiación específica.
3. No se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior a los importes de los créditos autorizados en el estado de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan estas normas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Artículo 5. Distribución de los créditos
El presupuesto podrá ejecutarse mediante subprogramas. Podrán crearse nuevos subprogramas una vez aprobado el presupuesto, que podrán ser dotados mediante redistribución de crédito o transferencia de crédito dentro del mismo programa de gasto.
Artículo 6. Fondo de contingencia
1. Con el fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables para las que no se hubiese hecho en todo o en parte una adecuada dotación de crédito, se incluye en el presupuesto de la Universidad la aplicación presupuestaria 0000 421S 500 Fondo de Contingencia. Este fondo podrá ser destinado a financiar créditos ampliables o transferencias de crédito.
2. Este fondo, además de la consignación inicial contenida en el presupuesto, podrá ser dotado por retenciones en otros créditos, con independencia del programa a que se refieran, o con remanente no afectado de tesorería; en este último caso precisará autorización previa del Consejo de Gobierno, y siempre que no signifique un incremento del techo de gasto aprobado para el ejercicio 2013.
3. La dotación o la utilización del fondo, con independencia de lo indicado en los siguientes artículos, será autorizado por la Gerencia previa instrucción del oportuno expediente. Para la dotación y utilización del fondo deberán justificarse respectivamente las fuentes de financiación del mismo y las necesidades presupuestarias que se prevé atender. La Gerencia dará cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 7. Principios generales en las modificaciones de créditos
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que financian el estado de gastos para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del presupuesto.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por el administrador/a de centro/ámbito/campus, director/a o jefe/a del servicio. El expediente contendrá una memoria justificativa con los motivos que fundamentan la propuesta, indicando tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, la suspensión de la actuación inicialmente prevista y la repercusión sobre los objetivos del programa afectado, y en la que como mínimo se expresarán los programas y conceptos afectados con el mayor nivel de detalle, así como su financiación en caso de que la modificación implique aumento neto del gasto.
3. Las modificaciones presupuestarias no pueden implicar un aumento del techo de gasto aprobado para el ejercicio 2013, con la excepción de aquellas subvenciones finalistas de la Xunta de Galicia, de la Administración del Estado, de la Unión Europea o de otras administraciones públicas para actividades no previstas en el presupuesto inicial.
4. Si fuera necesario aprobar una modificación del presupuesto que incremente el techo de gasto y no estuviera comprendida en el apartado anterior, debe llevarse al Consejo Social la aprobación del techo de gasto y la modificación simultáneamente.
Artículo 8. Generaciones de crédito
1. Los ingresos que aporten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad, podrán generar crédito en el estado de gastos. También podrán generar crédito:
a) La enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad.
b) La prestación de servicios.
c) El reembolso de préstamos.
d) El crédito del exterior para inversiones.
e) El mecenazgo.
2. En el expediente de generación de crédito tendrá que constar la justificación acreditativa de ingresos efectuados, así como la inexistencia de aplicación presupuestaria específica, en su caso. La Gerencia es el órgano competente para la aprobación de estas modificaciones y en el caso de convenios o resoluciones de entidades públicas puede autorizar la generación de crédito dando credencial del compromiso del ingreso mediante copia del convenio firmado o de la resolución. La Gerencia dará cuenta periódicamente de estas modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
3. Lo enunciado en los apartados anteriores está supeditado a que no se incremente el techo de gasto establecido para el ejercicio 2013.
Artículo 9. Créditos ampliables
1. Tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos siguientes:
– Los destinados al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
– Los destinados al pago de intereses, amortización de préstamos o de operaciones de crédito concertadas por la Universidad, así como los gastos financieros.
– Los destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.
– Los destinados a atender las obligaciones contenidas en los programas o subprogramas de gasto referidos a:
a) Plazas del personal de administración y servicios.
b) Plazas del personal docente e investigador.
c) Lectura de tesis de doctorado.
En relación a este último apartado se establece un límite máximo de 1.600 euros de gasto por tesis de doctorado con mención europea o internacional y de 1.300 euros de gasto para el resto de las tesis. Estos límites se aplican para los gastos a efectuar con cargo a la partida centralizada.
Excepcionalmente, la Comisión de Estudios de Posgrado, en la figura de su presidenta, podrá autorizar el incremento de estos límites contra otras aplicaciones presupuestarias, previa solicitud justificada del director de la tesis (la solicitud deberá indicar la aplicación presupuestaria, diferente de la aplicación centralizada, que se hará cargo de la ampliación).
2. La Gerencia autorizará las ampliaciones de crédito. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financiará con reducciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener o con remanente no afectado de tesorería. La Gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
3. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores está condicionado a que no se incremente el techo de gasto aprobado para el ejercicio 2013.
Artículo 10. Transferencias de crédito
1. Consisten en el traspaso de la totalidad o parte de los créditos de un concepto presupuestario a otro del presupuesto de gastos, es decir, en la minoración de uno o varios conceptos en favor de otro o de otros que aumentan globalmente en la misma cuantía. La propuesta de disminución de un crédito de los que tienen financiación genérica tiene que garantizar que, en el crédito minorado, quede consignación suficiente para atender los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados mediante transferencia.
b) No podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos en ejercicios anteriores.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, fuesen objeto de minoración.
d) No podrán afectar a créditos con financiación específica, excepto autorización, que habrá de acreditarse en el expediente del ente financiador.
e) No podrán minorarse créditos ampliables.
3. No pueden incrementarse los créditos iniciales de los subconceptos 226.01 y 226.02.
4. Les corresponde aprobar las transferencias de crédito a los siguientes órganos:
a) Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, cualquiera que sea el programa al que afecten.
b) Al Consejo de Gobierno, las transferencias de crédito entre conceptos de diferentes programas, excepto las mencionadas en el apartado a).
c) Al gerente, por delegación del Consejo de Gobierno, las transferencias entre créditos de los diversos apartados de un mismo o de diferentes capítulos de gasto correspondientes al mismo programa, excepto las mencionadas en los apartados a) y b), salvo en el caso de que se refieran a dotación o utilización del fondo de contingencia.
Artículo 11. Redistribuciones de crédito
1. Las dotaciones de crédito que se realicen desde los centros gestores de programas de gasto a las diferentes clasificaciones orgánicas para la gestión descentralizada de los mismos serán consideradas redistribuciones de crédito y no transferencias de crédito, siempre que no modifiquen ni la clasificación funcional ni la clasificación económica.
2. En lo referente a proyectos de investigación la redistribución podrá realizarse a los diferentes subconceptos que reflejen los diferentes tipos de ayudas.
3. Las redistribuciones de crédito serán ordenadas por el gerente, a propuesta del vicerrector/a correspondiente en función de la materia de que se trate, quien deberá aportar a los administradores/as de centros/campus y jefes/as de servicio afectados/as copia de los acuerdos de distribución.
Artículo 12. Contratos programa con grupos de investigación
1. La Gerencia, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, podrá autorizar la apertura de aplicaciones presupuestarias de gasto para los grupos de investigación que suscriban un contrato programa.
La autorización podrá venir acompañada del registro como centro de gasto del grupo de investigación, caso en el que se le asignarán los créditos de gasto necesarios para desarrollar el contrato programa, los proyectos y actividades financiadas con ayudas externas e internas y los contratos de I+D con empresas e instituciones.
2. El contrato programa podrá tener una duración máxima de tres años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de la duración inicial prevista.
3. Las actividades previstas en los contratos programa podrán ser financiadas mediante ayudas propias de la Universidad, recursos libres generados por contratos de I+D con empresas e instituciones y proyectos europeos, transferencias desde departamentos y cualquier otro recurso, interno o externo, que no implique un proyecto con aplicaciones presupuestarias específicas. En todo caso, esta financiación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Universidad.
4. La Gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Artículo 13. Imputación de obligaciones
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y demás prestaciones, o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y especialmente las indemnizaciones por razones de servicio generadas en el último trimestre del año anterior.
c) Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores y se validen en la forma reglamentariamente establecida.
3. El rector es el órgano competente para la validación de gastos, que deberán tener el informe previo del Servicio de Control Interno. Para la validación de los gastos será necesario que, por parte de los órganos que tienen la competencia para autorizar gasto, se confeccione el oportuno expediente, en el que figurará necesariamente la causa de la no imputación al presupuesto correspondiente y la aplicación a la que correspondería imputar el gasto.
4. En lo referido a los gastos de carácter plurianual.
a) Para la ejecución de gastos con cargo a los créditos de ejercicios futuros, es necesaria la comprobación previa del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa presupuestaria, siendo preciso acompañar al expediente la constatación de dicha circunstancia.
b) En caso de que la actuación se refiera a un proyecto de investigación o a un contrato programa, será necesario incorporar en el expediente la certificación expresa de la existencia del compromiso de financiación.
Artículo 14. Remanentes de crédito
1. El remanente de tesorería es un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de resultados presupuestarios positivos de los anteriores ejercicios. El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro, menos las obligaciones pendientes de pago.
Para la incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los remanentes de tesorería se estará a lo que establezcan las normas de sostenibilidad presupuestaria, tanto de la Administración autonómica como de la Administración central.
Siempre dentro de lo establecido en las normas a que se refiere el párrafo anterior, el remanente de tesorería debe aplicarse, en primer lugar, a la dotación de los créditos necesarios para la devolución de los anticipos reintegrables que financian las diferentes infraestructuras de investigación. En segundo lugar, para financiar proyectos de investigación y demás actuaciones con financiación externa con una duración que se extienda más allá del ejercicio económico de que se trate, por la parte del crédito dotado y no ejecutado en el ejercicio.
Una vez ejecutadas las actuaciones referidas anteriormente, y siempre que queden importes pendientes de aplicación, se procederá a incorporar los créditos en fase AD o D a 31 de diciembre.
El rector excepcionalmente podrá acordar la incorporación del crédito disponible a 31 de diciembre en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las ayudas a equipos de investigación, a la dotación de laboratorios docentes y a la producción científica del ejercicio presupuestario corriente, previa petición que deberá venir acompañada de la memoria justificativa de la necesidad. En el caso de aprobarse esta incorporación, el crédito debe ejecutarse, ineludiblemente, durante el ejercicio al que se incorpore.
2. Los créditos de gasto destinados a la ejecución de las actividades previstas en los contratos programa mencionados en el artículo 12 serán incorporables mientras se mantenga vigente el contrato programa del grupo de investigación.
3. El resto de los remanentes que no se ejecuten a 31 de diciembre serán considerados de libre disposición para el ejercicio siguiente.
4. Todas las operaciones anteriores se entienden siempre supeditadas a que no se sobrepase el techo de gasto establecido para el ejercicio 2014.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 15. Costes de personal
1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la Universidad quedan sujetas a lo que en esta materia dispone la Ley de presupuestos generales del Estado y la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, según la Ley presupuestaria.
2. Cuando se produzcan bajas en las escalas que hay que extinguir en las plantillas de personal de administración y servicios funcionario o laboral, se procederá a la readaptación de las plantillas de personal correspondientes y de los créditos a ellos asignados, mediante las oportunas transferencias de crédito entre conceptos de los artículos 12 y 13.
3. Se podrán abrir partidas presupuestarias específicas en el capítulo I para gastos de personal contratado para la prestación de servicios en base a convenios con financiación externa.
Estos gastos, con sus cuotas sociales, no podrán superar los importes de los convenios suscritos o bien de las previsiones de ingresos. Asimismo, se podrán ampliar las dotaciones presupuestarias de los conceptos referidos, cuando a lo largo del ejercicio se produzca la incorporación de nuevo personal con la financiación correspondiente.
4. Con cargo a los créditos de los programas 111L y 131H gestionados en centros y departamentos, respectivamente, no se pueden realizar contrataciones de personal.
5. La dotación presupuestaria del capítulo I incluye una previsión de 60.000 euros para atender el mandato contenido en el artículo 88.3 de los Estatutos de la Universidad de Vigo.
6. La dotación presupuestaria del capítulo VIII incluye una previsión de 120.000 euros para anticipos al personal, para atender lo establecido en la Resolución gerencial de 27 de diciembre de 2012. Para dar cumplimiento a lo anterior se autoriza a la Gerencia, de ser preciso, para ampliar la dotación de la partida con cargo al remanente de libre disposición. La Gerencia dará cuenta de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
TÍTULO III
Subvenciones
Artículo 16. Aportaciones a fundaciones
1. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.2, apartado a), de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones y 19.4, apartado a), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan autorizadas en el ejercicio 2013 las siguientes aportaciones directas a fundaciones:
Entidad |
Importe |
Fundación Escuela de Organización Industrial |
51.500,00 |
Fundación Universidad de Vigo-Fuvi |
60.000,00 |
Fundación Centro de Estudios Eurorregionales Galicia-Norte de Portugal |
4.000,00 |
Fundación para la Promoción de la Automoción en Galicia-CTAG |
11.600,00 |
Museo del Pueblo Gallego |
600,00 |
Energylab |
30.000,00 |
Fundación Biomédica del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo |
3.000,00 |
2. Dentro de los límites del crédito presupuestado en la aplicación 0000 421S 484, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno podrá autorizar otras aportaciones a fundaciones excepto aquellas en que, según lo previsto en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, deban ser aprobadas por el Consejo Social.
TÍTULO IV
De la contratación administrativa
Artículo 17. Informes y autorizaciones previas a la contratación administrativa
1. Sin perjuicio de la documentación y trámites que establezca la Ley de contratos del sector público, será necesario informe previo del director del Departamento Técnico de Obras, Instalaciones e Infraestructuras en los casos en que las actuaciones afecten a edificios de la Universidad y a sus instalaciones generales.
2. Los contratos administrativos de servicios, cuando supongan el uso por parte del contratista o de su personal de inmuebles, instalaciones o equipamiento de la Universidad para la prestación de los servicios, requerirán la autorización previa de la Gerencia.
Artículo 18. Medidas de racionalización de la técnica de la contratación
1. El rector, a propuesta de la Gerencia, podrá declarar la uniformidad en la adquisición de determinados bienes y servicios, con el objeto de proceder a la realización de compras conjuntas para toda la Universidad o racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de contratación o la asunción de la contratación por servicios especializados.
2. La Gerencia queda autorizada para retener, autorizar y disponer de los créditos correspondientes para la contratación de bienes y servicios de forma conjunta para toda la Universidad previa la declaración prevista en el apartado anterior. Asimismo, podrá retener, autorizar, disponer y obligar los créditos correspondientes en las contrataciones centralizadas de obras, suministros y servicios.
Artículo 19. Otras normas en relación a la tramitación de expedientes
1. En la propuesta de contratación de obras, bienes y servicios con cargo a créditos con financiación específica será obligatorio indicar la fuente de financiación y el plazo de justificación del gasto.
2. Después del 30 de septiembre y del 31 de octubre de cada ejercicio no se podrán iniciar expedientes de contratación mediante procedimiento abierto o procedimiento negociado, respectivamente, con cargo a créditos del ejercicio corriente.
La fecha límite será un mes antes para los contratos de regulación armonizada o cualquiera de los contratos mencionados en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que puedan ser objeto de recurso especial en materia de contratación.
Con cargo a proyectos de investigación, únicamente se podrán iniciar expedientes de contratación cuando el período entre la fecha de inicio del expediente y la fecha de finalización del proyecto sea superior a dos meses. En todo caso, la tramitación solo será posible si, computado el tiempo de tramitación y de ejecución del contrato, la justificación de gastos es posible.
3. Excepcionalmente, tras la debida justificación del que propone, el órgano de contratación podrá autorizar el inicio de expedientes después de dichas fechas.
Artículo 20. Las actas de recepción
1. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de obras deberán legitimarse con las firmas del contratista, de los facultativos encargados de la dirección de la obra, del facultativo designado por el rector, del responsable o de un representante del Servicio de Control Interno y del gerente.
2. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de suministros o servicios deberán legitimarse con las firmas del contratista, de las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos de los centros de gasto, del responsable del Servicio de Control Interno, del gerente y, en su caso, el responsable del proyecto de investigación al que corresponde el expediente. En los servicios centralizados, o cuando así lo estime oportuno la Gerencia, figurará el responsable al que se destine el objeto del contrato y el técnico que se designe.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior los suministros de bienes y los servicios que respondan a necesidades permanentes y que supongan entregas o prestaciones repetitivas, que serán recepcionados mediante diligencia sobre la factura o documento justificativo de la entrega por parte del responsable de la unidad al que se destine el objeto del contrato y las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos del centro de gasto.
4. Trimestralmente se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las recepciones efectuadas que superen los 450.759,08 euros en obras y 300.506,05 euros en suministros y en servicios.
TÍTULO V
De la gestión del inventario y patrimonio
Artículo 21. De los bienes muebles inventariables
Serán inventariables como regla general los bienes no fungibles que reúnan conjuntamente los requisitos que se indican a continuación:
a) Que se le calcule una vida útil superior al año y no se consuma con el uso.
b) Que tengan un coste unitario superior a 400 euros, incluido IVA, gastos de transporte, seguros, cánones y accesorios hasta la puesta en funcionamiento, o si su coste inferior comprende elementos secundarios de una unidad inventariable.
c) Se exceptuará de lo anterior el mobiliario referente a sillas, mesas, armarios u otro mobiliario semejante, que serán inventariados con independencia de su valor.
Artículo 22. Enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad
La enajenación de bienes se producirá mediante subasta, previa instrucción del expediente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación, en el que necesariamente se incluirá su tasación pericial. Cuando el importe sea inferior a 6.000 euros, la autorización del expediente corresponderá al rector y si es superior a esa cuantía le corresponderá al Consejo Social.
Artículo 23. Actualización del valor contable patrimonial
Se autoriza al gerente a dictar las normas necesarias para la actualización a 31 de diciembre de 2013 del valor contable del inventario de la Universidad.
TÍTULO VI
De la memoria anual
Artículo 24. Elaboración de la memoria
1. Los decanos/as, directores/as de escuela, directores/as de departamento y los coordinadores/as de programas oficiales de posgrado y títulos propios con el apoyo de los administradores/as de centro, ámbito o campus, elaborarán una memoria económica anual en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Esta misma obligación se aplica a los vicerrectores y a la Gerencia, así como a los responsables de los restantes programas de actuación.
2. Estas memorias formarán parte, como anexo, de la memoria económica anual de la Universidad, que elaborará el Vicerrectorado de Economía y Planificación y la Gerencia bajo la dirección del rector.
3. Las memorias contendrán como mínimo una explicación de la ejecución del presupuesto y de las modificaciones del mismo, así como una descripción de las acciones realizadas. El Vicerrectorado de Economía y la Gerencia elaborarán una instrucción conjunta para determinar el contenido y formato de las mismas.
TÍTULO VII
Especificidades de la gestión de los gastos
CAPÍTULO I
Facultades y escuelas técnicas y universitarias
Artículo 25. Créditos para centros
Los créditos del programa de centros incluyen:
a) Las dotaciones básicas para el sostenimiento de las facultades y escuelas técnicas y universitarias que figuran en el anexo II.
b) Las dotaciones para el desarrollo de las titulaciones oficiales de posgrado y títulos propios que se desarrollan por subprogramas dentro de cada centro y que también figuran en el anexo II.
c) Las ayudas para las nuevas titulaciones o transformaciones de los estudios de grado y posgrado, por valor de 120.000,00 euros. Esta cantidad será distribuida por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones.
d) Las dotaciones por calidad docente, que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.
e) Las dotaciones para las delegaciones de estudiantes.
Artículo 26. Calidad docente
La dotación de 300.000,00 euros por calidad docente será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad docente. Estos créditos incrementarán los créditos presupuestados para cada facultad o escuela que se indican en el anexo II de este documento.
CAPÍTULO II
Departamentos
Artículo 27. Créditos para departamentos
Los créditos del programa de departamentos incluyen:
a) Las dotaciones básicas para el sostenimiento de los departamentos que figuran en el anexo II.
b) Las dotaciones para desplazamientos de los docentes, por producción docente y producción científica, que se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.
Artículo 28. Desplazamientos de los docentes
La partida 20130000421S 230 tendrá en el ejercicio de 2013 una dotación de 30.000,00 euros para financiar las ayudas de coste intercampus. Esta cantidad será distribuida por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones en función de la docencia intercampus de cada trimestre.
Artículo 29. Producción docente
Se establece una dotación de 200.000,00 euros por producción docente. La dotación será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad de la actividad docente en departamentos.
Artículo 30. Producción científica
En este ejercicio se distribuirán 600.000,00 euros incluidos en la partida 201300VI131H641. 01 Producción científica. La distribución de la partida de producción científica será realizada por el Vicerrectorado de Investigación en función de los resultados de investigación obtenidos en el ejercicio 2011.
Artículo 31. Tercer ciclo y posgrado
En este ejercicio se distribuirán 300.000,00 euros. La distribución será realizada por el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones, después de la decisión de la Comisión de Tercer Ciclo.
Capítulo III
Otras especificidades
Artículo 32. Laboratorios docentes
En la aplicación 201300EP311V626 se incluyen 800.000,00 euros, que serán distribuidos por el Vicerrectorado de Economía y Planificación para financiar la dotación de laboratorios docentes.
Artículo 33. Biblioteca
Los créditos de la biblioteca incluyen la dotación para la compra de material bibliográfico necesario para los programas oficiales de posgrado.
Artículo 34. Gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal de administración y servicios
La Gerencia autorizará las actividades del personal de administración y servicios que impliquen gastos de viaje, alojamiento y manutención.
Artículo 35. Delegación de estudiantes
Los créditos asignados a las delegaciones de alumnado –que en este ejercicio contarán con una clasificación orgánica propia a efectos de la correcta gestión de la contabilidad analítica de la Universidad– tendrán como primer objetivo atender los gastos derivados de sus actividades propias y de los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad. Para que estas dotaciones puedan financiar gastos de carácter inventariable, será necesario que por parte del decano/a o director/a y el administrador/a del centro se certifique la necesidad de la inversión y se solicite de la Gerencia la correspondiente modificación de crédito.
Artículo 36. Normas de asignación del gasto centralizado de telefonía
Se consigna un importe de 230.000,00 euros para atender los gastos de telefonía dentro de la partida 20130000421S222, incluidos los consumos básicos de los departamentos. A estos efectos, los importes límite asignados son los siguientes:
– 100 euros/año por profesor/a a tiempo completo.
– 30 euros/año por profesor/a a tiempo parcial.
– 150 euros/año por la sede del departamento.
Estas asignaciones se realizarán asimilando a la primera categoría los contratados por los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Parga Pondal y según los datos disponibles en el primer día lectivo del ejercicio presupuestario.
Artículo 37. Asignación en edificios compartidos
Dada la situación de compartir espacios por diferentes centros y titulaciones, se asigna la gestión de edificios e instalaciones, así como los gastos de suministros (agua, luz etc. de la siguiente manera:
a) Dentro del Campus de Vigo, los créditos de las facultades de Química, Biología y Ciencias del Mar se asignan al centro de trabajo de Ciencias de Vigo y los del Edificio de Fundición al centro de trabajo de la Escuela Superior de Ingeniería Industrial.
B) Dentro del Campus de Ourense, los créditos para el mantenimiento y suministros administrativos del Edificio Jurídico-Empresarial están consignados en el presupuesto de Ciencias Empresariales y Turismo, los del Edificio de Facultades y de los pabellones 1 y 2 en la Facultad de Historia y los del Edificio Politécnico y del pabellón de ciencias en la Escuela Superior de Ingeniería Informática.
Artículo 38. Becas
1. Los vicerrectorados de Economía y Planificación, del Campus de Ourense y del Campus de Pontevedra podrán convocar y tramitar, dentro de sus respectivos ámbitos, becas.
Para que dichos vicerrectorados puedan incluir en sus convocatorias de becas las solicitudes de becarios que hagan los centros o departamentos, hace falta que previamente esté dotada la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo IV y envíen al servicio administrativo correspondiente de cada campus un documento contable RC por el importe de la beca solicitada.
Resuelta la convocatoria de becas, los documentos contables de ejecución del presupuesto (AD, O, ADO) se tramitarán a través de las unidades de gestión económica que dan soporte a los vicerrectorados, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
2. Con cargo a la dotación presupuestaria 201300CS421S482.99 Otras Becas, del Consejo Social, se convocarán las becas –por el rector o vicerrector que corresponda–, con la finalidad que se recoja en las bases de la convocatoria. Los beneficiarios serán alumnos de las diferentes titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo. La gestión económico-presupuestaria de estas becas se realizará centralizadamente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación.
TÍTULO VIII
Del control interno
Artículo 39. Del control interno
1. El límite mínimo para el ejercicio de la fiscalización previa del gasto y de 12.000 euros más IVA, quedando excluidos de la misma los expedientes de gastos por una cuantía inferior.
2. El rector, a propuesta de la Gerencia, aprobará un plan de control interno para el ejercicio 2013 a elaborar y desarrollar por el Servicio de Control Interno, que atenderá las siguientes premisas:
a) Implantar preferentemente el control financiero mediante auditorías y otras técnicas de revisión realizadas con posterioridad a la gestión, de tal forma que esta sea ágil, eficaz, eficiente y próxima en el tiempo.
b) Detectar la existencia de irregularidades, deficiencias y áreas de mejora que puestas de manifiesto, mediante las oportunas propuestas y recomendaciones, incidan en los procedimientos de actuación de las unidades gestoras, contribuyendo a evitar su reiteración y promoviendo su mejora.
Disposición adicional primera
Se aprueban las tarifas de servicios contenidas en el anexo III.
Disposición adicional segunda
Se autoriza al rector, tras la aprobación de los planes de inversiones por los órganos competentes, a la realización de los trámites oportunos para concertar una operación de préstamo dentro de los límites de la normativa vigente.
Disposición adicional tercera
Se autoriza al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las resoluciones necesarias para establecer las normas de desarrollo del presupuesto 2013. Asimismo, la Gerencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución y cumplimiento de estas disposiciones y específicamente la adopción de aquellas medidas precisas para la implantación del modelo de contabilidad analítica.
Disposición final primera
El rector podrá reordenar las competencias propias que en las normas de desarrollo del presente presupuesto figuran delegadas.
Disposición final segunda
Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013.