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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2013 Pág. 1574

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (140/2011).

En el procedimiento de referencia número 140/2011 se ha dictado sentencia de fecha 26.9.2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Cristina Alaejos Guinea, en nombre y representación de Patricia García Rouco, contra Jesús Isabel Gil Cartaya, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las anteriores, las siguientes:

Primero. Que se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, en cuya compañía vive, quedando compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Segundo. Que si en algún momento el padre del menor muestra interés en reanudar el contacto con su hijo, el régimen de visitas será el que de común acuerdo establezcan ambos progenitores teniendo en cuenta la voluntad del menor José David Gil García, que ya cuenta con 16 años de edad.

Tercero. Que se fija una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, en cuantía de 250 euros/mes, cantidad que deberá ser abonada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por ambos progenitores al 50 %.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este juzgado y del que conocerá la audiencia provincial.

Una vez que sea firme, conforme al 774-5ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al registro civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Isabel Gil Cartaya, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Lalín, 9 de noviembre de 2012

El/La secretario/a judicial