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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2013 Pág. 1396

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1127/2011).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1127/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Mesías López contra la empresa Inman Pazo Real, S.L., con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos 1127/2011.

A Coruña, 18 de diciembre de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de José Antonio Mesías López, que comparece representado por el letrado Sr. Pousa Meréns, contra la empresa Inman Pazo Real, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente

Sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por José Antonio Mesías López contra la empresa Inman Pazo Real, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 13.10.2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad, salvo error u omisión, de trescientos dieciocho euros y sesenta céntimos (318,60 euros), con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y dos euros y cuarenta y ocho céntimos (42,48 euros) diarios, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inman Pazo Real, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de diciembre de 2012

El secretario judicial