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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2013 Pág. 1423

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 26 de diciembre de 2012 por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente sancionador por infracción urbanística 107 C 2012/24-0, devuelta por el órgano notificador por resultar sus destinatarios ausentes en el reparto.

La jefa del Servicio de Inspección Urbanística III acordó, el 13 de noviembre de 2012, incoar expediente sancionador por infracción urbanística a José Manuel González Balsa, como promotor de las obras, y a Enma Balsa Prieto, como propietaria de los terrenos, como presuntos responsables de la comisión de una infracción urbanística muy grave, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar y dos edificaciones auxiliares en el lugar de Caldeliñas, en el camino Veiga do Pobo, 29, en el término municipal de Verín, provincia de Ourense.

Al no poder realizarse la notificación personal de dicho acuerdo, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados dicho acuerdo.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica a los interesados que el texto íntegro del acuerdo que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situada en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación de esta cédula, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2012

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística