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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2013 Pág. 1090

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2013 por la que se da publicidad a la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de restructuración del sector lácteo.

El Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional, en el marco del programa de restructuración del sector lácteo (BOE núm. 313, de 29 de diciembre) establece una nueva ayuda directa para las explotaciones lácteas en proceso de restructuración articulada en forma de derechos de pago único de la reserva nacional. Dicha asignación se realiza de una manera única en la campaña 2012.

Dicho real decreto establece el marco jurídico, con carácter de normativa básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, para una nueva asignación de derechos de pago único de la reserva nacional a los productores cuyas explotaciones estén sujetas a un programa de restructuración del sector lácteo, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por los que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

En consecuencia, a través de esta normativa de carácter básico se dispone un apoyo suplementario a las explotaciones lecheras, de manera que se favorezca la reestructuración y el desarrollo de las que tienen una dimensión próxima a la media comunitaria (305.000 kg de producción de leche).

Dicho apoyo suplementario se realiza a través de una nueva asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional a los productores de leche en proceso de restructuración o desarrollo y que hubiesen realizado entregas de leche en el período de tasa 2011-2012, conforme a los requisitos previstos en el Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre.

Para el acceso a esta nueva asignación de derechos de pago único de la reserva nacional los productores cuyas explotaciones estén sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el artículo 2.1 del real decreto citado:

a) Disponer en el período de tasa 2011-2012, de una cuota por encima de 12.500 kg, y haber hecho, para el mismo período, entregas y/o ventas directas, igualmente, por encima de 12.500 kg.

b) Presentar la solicitud única con cargo al año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento 1271/2012, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2012, incluyendo en ésta la declaración de hectáreas admisibles a efectos del régimen del pago único y solicitando la asignación de derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.

Los productores que cumplan los citados requisitos deberán presentar la solicitud única dirigida al director del Fogga en el período comprendido entre el día 2 de enero y el 31 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2012 (DOG nº 21, de 31 de enero).

Sin embargo, todos aquellos productores que hubiesen presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad al 29 de diciembre de 2012 en el plazo y forma establecidos en el Real decreto 202/2012, de 23 de enero, y en la Orden de 25 de enero de 2012, y que en dicha solicitud declararon hectáreas admisibles en las que se solicita el régimen de pago único, y que no pretendan introducir modificaciones con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no estarán obligados a presentar nueva solicitud, sin perjuicio de que el Fogga pueda solicitar a los productores toda la información adicional que se precise para comprobar la adecuada correspondencia de datos de las solicitudes presentadas para la atribución de los derechos que correspondan en virtud de lo dispuesto en el real decreto.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Asignación de derechos sin necesidad de presentar nueva solicitud

Tramitar la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional a los productores cuyas explotaciones estén sujetas a un programa de reestructuración del sector lácteo, regulada en el Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, y que presentaron solicitud única con cargo al año 2012, conforme a los requisitos previstos en la normativa aplicable, en que declararon hectáreas admisibles para las que solicitaron el régimen del pago único, y que no pretendan modificar.

La nueva asignación de derechos, que no precisa de nueva solicitud de los productores, se tramitará en función de las hectáreas admisibles declaradas, a efectos del régimen de pago único y determinadas tras los controles, en la solicitud única para el ejercicio 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo la autoridad competente.

Todo esto salvo renuncia expresa y por escrito a dicha asignación de los productores interesados.

Segundo. Asignación de derechos en base a la presentación de nueva solicitud única

Los productores que no declararon en la solicitud única del ejercicio 2012 hectáreas admisibles para las que solicitaron el régimen de pago único, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 del Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, deberán presentar la solicitud única en el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en el año 2012 (DOG núm. 21, de 31 de enero).

Tercero. El importe individual de referencia, los criterios para el cálculo de la reserva nacional y el procedimiento de asignación de derechos serán los previstos en el Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre.

Cuarto. Será de aplicación el Real decreto 1719/2012, de 28 de diciembre, en el resto de los elementos no indicados en la presente resolución.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2013

José Álvarez Robledo
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria