La Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consellería de Hacienda, por la que se organiza y atribuyen funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencias del Área de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, establece en su artículo 2.2 que «En las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia podrán constituirse, por acuerdo del jefe de área de Inspección Tributaria, equipos de inspección formados por el número de funcionarios de la escala técnica de finanzas que en cada caso se determine, designándose a uno de ellos como jefe de equipo, que podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras suscribiendo las actas correspondientes con respecto a los hechos imponibles y límites cuantitativos que se establezcan por resolución del director de la Agencia Tributaria».
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero. Hechos imponibles y límites cuantitativos por los que los técnicos de finanzas podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras.
Los equipos de inspección formados por funcionarios de la escala técnica de finanzas que en cada caso se determine, designándose a uno de ellos como jefe de equipo, podrán realizar totalmente y ultimar actuaciones inspectoras suscribiendo las actas correspondientes, salvo en los siguientes supuestos:
a) En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando la base imponible sea superior a 1 millón de euros.
b) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones:
1º. Adquisición de bienes a título sucesorio cuando el caudal hereditario sea superior a 1 millón de euros.
2º. Adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito e inter vivos cuando la base imponible sea superior a 1 millón de euros.
c) Impuesto sobre el patrimonio.
Segundo. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 2013
Carlos Rodríguez Sánchez
Director en funciones de la Agencia Tributaria de Galicia