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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2013 Pág. 1033

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de unas instalaciones eléctricas en el municipio de Vila de Cruces (expediente IN407A 2012/149-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT, CT, RBT A Contiña.

Situación: Vila de Cruces.

Características técnicas: LMT aérea a 15 kV con conductor LA-56 de 946 metros de longitud, con origen en el apoyo existente nº 0 de la LMT al CT Larazo y final en el CT Proyectado. Centro de transformación aéreo de 100 kVA, RT 15 kV/400-230 V, situado en el lugar de A Contiña, Larazo, Vila de Cruces. Red de baja tensión aérea de 681 metros con conductor RZ.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 17 de agosto de 2012, en el BOP de 16 de agosto, en el periódico Faro de Vigo de 8 de agosto y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación, según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

1. Abelardo Agra Asorey presenta un escrito solicitando información sobre los perjuicios que le pueda causar el paso aéreo de la línea sobre su finca y sobre el beneficio económico que obtendrá por la servidumbre de paso.

La empresa contesta remitiéndose al artículo 158 del Real decreto 1955/2000; con respecto al beneficio económico, de no llegar a un acuerdo con la empresa, se pasará a la fase de justiprecio y pago donde el Jurado Provincial de Expropiación determinará la cantidad que se pagará al propietario, todo ello de acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

2. Manuel Vilariño y 7 más alegan que la cartografía obrante en el expediente es insuficiente, que de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, no se puede imponer servidumbre de paso sobre calquier tipo de propiedad y presenta un trazado alternativo en el que se reduce la longitud de la instalación y solo dos fincas serían objecto de servidumbres de paso.

La empresa contesta que se presentó la documentación para la tramitación de acuerdo con la legislación vigente y no acepta la alternativa propuesta basándose en que se proxectó la solución que, tanto técnica como económicamente, resulta más viable; además, la alternativa propuesta afectaría a propiedades que actualmente no lo están.

3. Ramón Mejuto Vila presenta dos alegaciones iguales a la anterior y, además, notifica errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

La empresa contesta en el mismo sentido, indicando, a mayores, por un lado, que toma nota de los errores de la RBDA, y por otro que la finca referida en una de las alegaciones no está afectada por la instalación.

4. José Trigás González presenta alegación igual a la nº 2, solicitando, a mayores, un cambio de ubicación del apoyo nº 9 y del transformador con el fin de reducir riesgos para la salud.

La empresa contesta en el mismo sentido a la parte común de la alegación y, en relación a los riesgos para la salud, indica la existencia de estudios elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo en los que se manifiesta que la exposición a los campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos sobre la salud; con respecto a la afección y ubicación del apoyo nº 9, indica que es de 1,44 m2 de suelo y la servidumbre de vuelo de 116 m2.

5. Manuel Vilariño Vila presenta otra alegación igual a la nº 2 solicitando, además, la reubicación del apoyo nº 5.

La empresa contesta en el mismo sentido a la parte común de la alegación y con respecto al apoyo nº 5 indica que la afección de suelo es de 1 m2 y la de servidume de vuelo de 549 m2.

6. S.A. Xestora Bantegal presenta alegación solicitando documentación para la identificación de la finca afectada y modificando datos de la RBDA.

A empresa contesta tomando nota de los cambios y aportando planos que a posteriori se remitieron al alegante.

7. Mercedes y Pura Farroco Fernández presentan alegación donde señalan errores en la RBDA y que la cartografía unida al expediente resulta insuficiente.

La empresa toma nota de los cambios en la RBDA y manifiesta que se presentó la documentación para la tramitación de acuerdo con la legislación vigente.

A la vista de lo expuesto, decir que no existen limitaciones para continuar con los trámites previstos en el título VII del Real decreto 1955/2000.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 18 de diciembre de 2012

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra