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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2013 Pág. 827

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (770/2010).

Secretaria María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 770/2010-PM a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 454/2007-PM del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por María Teresa Blanco González contra Tesorería General de la Seguridad Social, sobre otros derechos seguridad social, con fecha 11 de diciembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora y estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en los autos 454/2009, debemos declarar y declaramos la responsabilidad empresarial en cuanto a la diferencia de la base reguladora, sin perjuicio de su anticipo por el INSS y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Espectáculos Paff, S.L., con último domicilio conocido en el polígono O Tambre, Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2012

La secretaria judicial