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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2013 Pág. 851

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Abegondo (expediente IN407A 56/2011).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: adecuación LMTS y CT Limiñón.

Situación: ayuntamiento de Abegondo.

Características técnicas: línea eléctrica de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con una longitud de 0,639 km, con conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-3(1×240) mm² Al, con origen en el paso aéreo-subterráneo a realizar en apoyo existente nº 52 a sustituir por un nuevo apoyo en la LMT BEG-706, tramo entre la derivada al CT Juan Rozo (expediente 50.945) y el CT Limiñón a suprimir (expediente 17.137), y final en celda de línea del CT Limiñón-Barral (expediente IN407A 2005/278), una vez entre y salga del CT proyectado. Asimismo, se retirará el tramo de línea de media tensión aérea entre el apoyo nº 52 existente a sustituir y el apoyo nº 58 existente a sustituir, en el cual se realizará un nuevo paso aéreo-subterráneo para conectar con la LMTS a CT Limiñón-Barral (expediente IN407A 2005/278).

Centro de transformación (CT) prefabricado, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V, que sustituye el centro de transformación de tipo caseta de obra civil existente, CT Limiñón (expediente 17.137).

Red de baja tensión subterránea, en conductor tipo XZ1-0,6/1 kV, 4 (1×240 Al), con una longitud total de 52 m, compuesta de dos salidas desde el CT Limiñón proyectado y con final en el apoyo nº 4 proyectado, donde se realizarán dos pasos aéreo-subterráneos para conectar con la red aérea existente.

Por la Resolución de 17 de agosto de 2011 de esta jefatura territorial se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia de 12 de septiembre y en el Boletín Oficial de la provincia de 6 de septiembre.

Durante el período de información pública se presentaron unas alegaciones por parte de:

Miguel Charlón Varela con fecha 28.9.2011, alegando, en síntesis, lo siguiente:

Que dada la inmediatez del soterrado de la línea al domicilio donde vive su familia, van a estar afectados por niveles de contaminación electromagnética que pueden tener consecuencias sanitarias en un futuro irreparables, citando la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionados con los campos electromagnéticos, así como la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobada el 27 de mayo de 2011 sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente.

Que el PGOM promovido por el ayuntamiento no refleja el verdadero trazado de la línea.

Con fecha 4.10.2011 se dio traslado de dicha alegación a la empresa solicitante, quien contestó con fecha 24.11.2011, en síntesis, lo siguiente:

Que con fecha 11.5.2011 el Ministerio de Sanidad y Consumo editó un resumen informativo elaborado a partir del informe técnico realizado por el Comité de Expertos Independientes, con el título «Campos Electromagnéticos y salud pública», así como un informe técnico elaborado por el comité de expertos bajo el título «Evaluación actualizada de los campos electromagnéticos en relación con la salud pública», de fecha 1 de septiembre de 2003. En ambos informes, como conclusiones, se establece que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CEE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0Kz. A 300GHz y que el cumplimento de dicha recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos. Por lo tanto, la empresa solicitante afirma que esta instalación eléctrica cumple toda la normativa en materia de seguridad y salud que se le pueda exigir.

Que el proyecto pretende eliminar la línea eléctrica aérea entre los apoyos nº 52 y 58 y el centro de transformación Limiñón existentes, que discurre atravesando una zona urbanizada, y sustituirla por la nueva ubicación del centro de transformación prefabricado Limiñón proyectado, todo ello en el intento de eliminar afecciones sobre el territorio.

Con fecha 26.3.2012 el Ayuntamiento de Abegondo certifica la existencia de una alegación por Miguel Charlón Varela al expediente de referencia, la cual se le requiere para su remisión a esta jefatura territorial con fecha 10.4.2012, y que fue remitida el 13.4.2012, alegando, en síntesis, lo mismo que en la anterior alegación recibida, de lo cual se dio traslado e la empresa promotora con fecha 29.5.2012, la cual respondió con fecha 11.6.2012, reiterándose en lo expuesto en el escrito de fecha 4.10.2011.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña