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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2013 Pág. 729

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (315/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 315/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Fernández García contra la empresa Plásticos Touro, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Fernández García, contra la empresa Plásticos Touro, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 6 de febrero de 2012, condenando a que la entidad Plásticos Touro, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 25.173,06 euros, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 39,02 euros diarios.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Fernández García, contra la entidad Plásticos Touro, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Plásticos Touro, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 5.044,04 euros brutos, por los salarios devengados entre octubre de 2011 y el 6 de febrero de 2012, y la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el año 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Sin imposición de la multa coercitiva interesada a la entidad demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 66.3 y 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario, Plásticos Touro, S.L., que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de diciembre de 2012

La secretaria judicial