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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2013 Pág. 717

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (878/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 878/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Romero Calvelo contra la empresa Talleres Rendal, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Nº de autos: despido objetivo individual 878/2012.

A Coruña, 10 de diciembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante María Romero Calvelo, que comparece asistida de su letrado Federico Novo Pinilla, y de otra como demandado Talleres Rendal, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece.

En nombre del rey ha dictado la siguiente Sentencia 929/2012.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Romero Calvelo frente a la empresa Talleres Rendal, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 9.961,56 euros (nueve mil novecientos sesenta y uno con cincuenta y seis céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 28,14 euros/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 3.714 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0878 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0878 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Talleres Rendal, S.L., se expide el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012

El secretario judicial