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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2013 Pág. 715

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (803/2011).

En este juzgado se sigue el juicio verbal arriba indicado, en el que se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2012.

Sentencia.

Vistos por mí, Ana Belén López Otero, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal tramitados con el número 803/2011, en los que han intervenido como demandante Leonardo Mareque Rilo, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez Silva y asistida por el letrado Sr. Ferreiro Casal, y como demandados Marina Mareque Rilo, Manuel Mareque Morao, José Mareque Morao, Celia Mareque Morao, Jaime Baluja Otero, Juan Carlos Baluja Mareque, Javier Baluja Mareque (estos últimos como herederos de Consuelo Mareque Rilo), todos ellos en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones.

Dispongo:

Estimar la demanda interpuesta por Leonardo Mareque Rilo y, en consecuencia, se declara el dominio que al mismo corresponde, al haberla adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria, sobre la finca nº 224 del plano general de concentración parcelaria, de naturaleza rústica destinada a labradío, al sitio de Revoltiña, ayuntamiento de Boqueixón, que linda: norte, con Leonarda Mareque Rilo y otros; sur, José Mareque Morao; este, camino construido por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural; y oeste, con María Picón Dopazo. Tiene una superficie de 11 áreas y 81 centiáreas, inscrita a nombre de Celia Mareque Morao, Leonardo Mareque Rilo, Consuelo Mareque Rilo y Marina Mareque Rilo, así como de la finca nº 225 del plano general de concentración parcelaria, de naturaleza rústica dedicada a labradío, al sitio de Revoltiña, ayuntamiento de Boqueixón, que linda; norte, con Celia Mareque Morao y otros; sur, con Generosa Santasmarinas Liste; este, camino construido por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural; y oeste, con María Picón Dopazo. Tiene una superficie de 7 áreas y 63 centiáreas, inscrita a nombre de José Mareque Morao, así como la finca nº 239 del plano general de concentración parcelaria, de naturaleza rústica destinada a prado y labradío, al sitio de Rosende, ayuntamiento de Boqueixón, que linda: norte, con Avelina Rilo López y camino existente; sur, Antonio González Morao y otros; este, camino construido por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, regato en medio; y oeste, vía del ferrocarril. Tiene una superficie de 8 y 47 centiáreas, inscrita a nombre de Manuel Mareque Morao, debiendo librarse, firme que sea esta resolución los oficios procedentes al Registro de la Propiedad para la práctica de las oportunas inscripciones, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose los demandados Manuel, José y Celia Mareque Morao en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2012

El/La secretario/a judicial