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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2013 Pág. 769

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación del monte denominado Laxe o Coruxeiras, solicitado por la CMVMC de A Picoña, ayuntamiento de Salceda de Caselas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Gerardo Zugasti Enrique (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar).

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro (jefe del servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Vocales representantes de la CMVMC de A Picoña.

Mª del Carmen Lorenzo González.

José Manuel Piñeiro Domínguez.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 19.11.2012, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Laxe o As Coruxeiras, solicitado por la CMVMC de A Picoña, ayuntamiento de Salceda de Caselas.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 23.1.2012, José Piñeiro Domínguez, actuando en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de A Picoña, ayuntamiento de Salceda de Caselas, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Laxe-As Coruxeiras, como vecinal en mano común a favor de la CMVMC a la que representa, acompañando diversa documentación consistente en informe pericial realizado por técnico competente y documentación topográfica.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Pontevedra acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, en sesión de 16 de abril de 2012, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 solicita informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales con fecha 17 de abril de 2012, que es recibido por el Jurado de Montes con fecha 10 de mayo de 2012, en el que se hace constar, entre otros aspectos relevantes, que la parcela presenta una fuerte pendiente orientada a saliente, que desciende hasta la ribera del río Caselas (...), presenta signos de haber sufrido un incendio recientemente. (...) «No se observan signos de aprovechamientos recientes ni tratamientos sobre el arbolado. No se aporta información documentada que avale el uso común y continuado de la parcela».

Cuarto. El Registro de la Propiedad de Tui certifica con fecha 21 de mayo de 2012 que el monte solicitado no figura inscrito a nombre de persoa alguna.

Quinto. Una vez hechas de forma legal las comunicaciones a todos los interesados y finalizado el plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, no consta la presentación de ninguna alegación en contra de la clasificación solicitada por la CMVMC de A Picoña respecto de los montes objeto del presente expediente.

Sexto. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y del informe del Servicio de Montes, los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Cabida: 2.200 metros cuadrados aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Norte: propiedad privada de Carlos Carballido Rodríguez.

Sur: MVMC de la parroquia de Salceda.

Este: paseo fluvial del río Caselas.

Oeste: MVMC de la parroquia de San Xurxo.

Fundamentos de derecho.

I) El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para conocer de los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre.

II) De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo, el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, y el artículo 20 de la nueva Ley de montes de Galicia, 7/2012 de 28 de junio, cabe entender por monte vecinal en mano común:

«Artículo 1.

Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en cuestión es la circunstancia de haberse acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demais derechos reales.

III) Extrapolando el concepto y exigencias que se condensan en la normativa analizada al caso concreto, y tomando en consideración muy especialmente las observaciones que se condensan en el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales relativas al aprovechamiento y uso actual de los montes, se puede deducir que no queda acreditado de forma suficiente el aprovechamiento consuetudinario con carácter exclusivo sobre las parcelas respecto de las cuales se solicita la clasificación, sin que conste ningún escrito presentado por la propia comunidad interesada en este sentido.

De hecho, la pretensión de clasificación que se articula por la CMVMC de A Picoña se sustenta unicamente en el informe pericial, junto con la solicitud inicial de clasificación, elaborado por Julio Piñeiro Barros, en el que, si bien se hace referencia a una serie de supuestos usos y aprovechamientos tradicionales, tales como la recogida de leña, matorral, tojo para uso ganadero, así como otras más recientes, como actividades de carácter lúdico (paseo y contemplación de paisaje), no se aporta ni un solo documento o medio de prueba válido que sirva de sustento a tales afirmaciones, ni tan siquiera existe una declaración jurada de los vecinos al respecto.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y o su reglamento, aprobado por Decreto  260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas, propone, y el Jurado por unanimidad de sus miembros acorda:

No clasificar el monte Laxe ou As Coruxeiras solicitado por la CMVMC de A Picoña, Ayuntamiento de Salceda de Caselas, al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de dieciembre de 2012

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificiación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra