Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada, la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Expediente: RL 2012/0207-4.
Acta: I362012000033445.
Empresa: Caiximirante Serralharia, L.D.A.
NIF: 506860124.
Dirección: Mirantes S. Lourenço do Douro, s/n, Marco de Canaveses, Portugal.
Materia: obstrucción.
Preceptos infringidos: artículo 11.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
Preceptos sancionadores: artículos 50.2, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 2.11.2012.
Resolución: dejar sin efecto el acta de infracción y proceder al archivo del expediente.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante el director general de Trabajo y Economía Social, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigo, 10 de diciembre de 2012
P.A. (Decreto 109/2012, de 22 de marzo)
María Peón Fernández
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa