Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 241, de 19 de diciembre de 2012, es preciso hacer las siguientes correcciones:
En la página 47187, en el punto 2 del artículo único, donde dice: «... cualquier centro que vaya a prestar atención sanitaria a enfermos crónicos, discapacitados y terminales ...», debe decir: «...cualquier centro que vaya a prestar atención sanitaria hospitalaria a enfermos crónicos, discapacitados y terminales ...».
En la página 47188, en el punto 3 del artículo único, donde dice: «Las condiciones de la prestación de asistencia sanitaria concertada se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público», debe decir: «Las condiciones de la prestación de asistencia sanitaria concertada se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público».