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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2013 Pág. 389

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente la modificación de una planta de cogeneración situada en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña) titularidad de Cerámica Rioboo, S.L.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 1 de junio de 1993 la Dirección General de Industria autorizó a Cerámica Rioboo, S.L. la instalación de una planta de cogeneración, con un grupo motor-generador de 675 kW de combustible propano, convertible a gas natural, situado en A Gándara, en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña).

Segundo. El 12 de enero de 1996 la Dirección General de Industria procedió a la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la central de cogeneración citada, con el número RE-96-02, figurando como combustible utilizado el propano.

Tercero. El 1 de abril de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas modificó la inscripción en el registro mencionado en el antecedente anterior de la planta de cogeneración de 675 kW titularidad de Cerámica Rioboo, S.L. para hacer constar que el nuevo combustible utilizado es gas natural.

Cuarto. El 2 de marzo de 2012 Cerámica Rioboo, S.L. solicitó la autorización administrativa para una modificación de la mencionada central.

Quinto. El 20 de junio de 2012, por resolución de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa de la citada instalación, y se publicó en el DOG nº 124, de 29 de junio y en el BOP nº 127, de 5 de julio, con las siguientes características técnicas básicas:

«Sustitución del motor de potencia eléctrica 675 kW existente por un motor de potencia eléctrica 500 kW con un generador síncrono de tensión 0,4 kV alimentado por gas natural, y modificación de sus correspondientes instalaciones auxiliares. Modificación del sistema eléctrico, sistema de gases de escape y sistema de refrigeración».

Esta dirección general no tiene constancia de que se hubiese presentado ninguna alegación.

Sexto. El 24 de agosto de 2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Autorizar administrativamente la instalación de cogeneración titularidad de Cerámica Rioboo, S.L., situada en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña), de acuerdo con el «Proyecto de modificación sustancial de la planta de cogeneración RE-96D-64 de Cerámica Rioboo, S.L., situada en Cambre (A Coruña)», firmado por el ingeniero industrial Antonio Bethencourt Alonso, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 9.5.2012 con el número 201202224.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Cerámica Rioboo, S.L. presentará ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto completo de ejecución de la mencionada modificación de la planta de cogeneración autorizada.

Segunda. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Cuarta. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a la mencionada instalación, el titular y/o explotador deberá solicitar su inscripción previa y definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para el cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 de Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas